Resolución Nº 038 de la secretaria ejecutiva de la JEP - Normativa - VLEX 819913729

Resolución Nº 038 de la secretaria ejecutiva de la JEP

Número de resolución038
Fecha31 Enero 2018
EmisorSecretaría Ejecutiva (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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.)URISDICCIÓN ESPECIAL
PARA
LA PAZ
RESOLUCIÓN NO. 038 DE 2018
(31 de enero de 2018)
Por medio de la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la Vigencia Fiscal
2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales en especial las conferidas por
Acto Legislativo 01 de 2017 y normas concordantes,
CONSIDERAN DO,
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz (en adelante JEP), con régimen legal propio, autonomía administrativa,
presupuestal y técnica.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la JEP
"( ... )
entrará a regir
en funcionamiento a partir de/a aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna
norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de normas de procedimiento yio
que establezca el reglamento de dicha jurisdicción
( ... )".
Que dentro de las funciones del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz,
está la de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de
la Entidad, tal como así lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que actualmente, la Ley Estatutaria que contiene el régimen legal propio de la JEP, se
encuentra en control previo de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, por lo que
en relación con el régimen contractual, se hace necesario acudir a la reglamentación
general del Sistema de Compras y Contratación Pública, y por ende garantizar el principio
de planeación contractual, el cual debe honrarse sea cualquiera el régimen contractual
que se aplique.
Que en ese sentido, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1, establece las
condiciones que deben tener en cuenta las entidades para la elaboración del Plan Anual
de Adquisiciones, el cual debe ser publicado en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública (SECOP) a más tardar el (treinta y uno) 31 de enero de cada año,
según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
Que Mediante la Circular Externa No 2 del 16 de agosto de 2013, expedida por la Agencia
Nacional de Contratación Pública
-
Colombia Compra Eficiente, se establecieron los
lineamientos para la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones.
Que el Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad de
compras y contratación pública para facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar,

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