Resolución Nº 0453/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 04/04/2022 - Normativa - VLEX 901503898

Resolución Nº 0453/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 04/04/2022

Número de resolución0453/2022
Fecha04 Abril 2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LI CA DE CO LOMB IA
MI NIS TE RI O D E TR ANS PO RT E
AG ENC IA NACI ONA L D E IN FRA ESTR UCT URA
RE SOL UCIÓ N N o. 20225000004535
*20225000004535*
Fecha: 04-04-2022
Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara la ocurrencia de una Contingencia Predial
en el proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga”
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el Presidente de la República en el
Decreto 1745 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura”,
modificado por el Decreto 2191 del 28 de diciembre de 2016 “ Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto
1745 de 2013”; y por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura en las Resoluciones Nos. 1113 del
30 de junio de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Infraestructura,
se efectúan unas delegaciones y se dictan otras Disposiciones”, 1529 del 8 de noviembre de 2017 “Por la cual se
delegan unas funciones en las Vicepresidencia de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras
disposiciones”, 0342 del 26 de febrero de 2018 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No.1113 de
2015”, 1069 del 15 de julio de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias
Laborales para los empleos de la Planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras
disposiciones”, y la Resolución 1707 del 10 de septiembre de 2018 “Por medio de la cual se hace un
nombramiento ordinario en la Planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura” ” y la Resolución No.
1987 de 2021, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 29 de diciembre de 2006, el entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO, y el Concesionario
Autopistas de Santander S.A suscribieron el Contrato de Concesión No. 002 de 2006, cuyo objeto consistía
en: “el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el
artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo,
los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación,
construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial “Zona
Metropolitana de Bucaramanga ZMB”.
2. Que mediante el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011 se modificó la naturaleza jurídica del INCO de
establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
financiera y técnica, denominándose Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), adscrita al Ministerio de
Transporte.
3. Que son fundamentos de derecho de la presente resolución, la Ley 448 de 1998 “Por medio de la cual se
adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y
se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público” y el Decreto 1068 de 2015 “Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.
4. Que se entiende por obligaciones contingentes, aquéllas en virtud de las cuales, alguna de las Entidades
sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado estipula contractualmente a
favor de un contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores
identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto (Decreto 423 de 2001 art. 6).
5. Que en la normativa antes citada se dispuso que, para pagar las obligaciones contingentes, la entidad
estatal deberá acudir como mecanismo de primera instancia al Fondo de Contingencias de las Entidades
Estatales creado por la Ley 448 de 1998 (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 art. 88).
CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
Firmado Digitalmente
CN=CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=cgarciam@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits
CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
Firmado Digitalmente
CN=CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=cgarciam@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits
RE SOL UCIÓ N N o. 20225000004535 “ ?Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara
la ocurrencia de una Contingencia Predial en el proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga? ”
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6. Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en cumplimiento de la Ley 448 de 1998 y del Decreto 1068 de 2015, aprobó el ajuste al plan de aportes al
Fondo de Contingencias para el Proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga en cumplimiento de las
obligaciones contractuales, mediante el Oficio No. 2-2013-050844, radicado ante la ANI bajo el No. 2013-
409-053605-2 del 30 de diciembre de 2013.
7. Que, para ordenar el desembolso de recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, la
entidad aportante deberá expedir una resolución motivada, declarando la ocurrencia de la contingencia, así
como su monto. Esa resolución deberá ser expedida por el funcionario competente de la entidad aportante
en ejercicio de sus atribuciones legales o con fundamento en un acta de conciliación, una sentencia, laudo
arbitral o en cualquier otro acto jurídico que tenga como efecto la exigibilidad inmediata de la obligación a
cargo de la entidad aportante, a condición de que el acto respectivo se encuentre en firme (Decreto 1068
de 2015 arts.2.4.1.1.21 y 2.4.1.1.22).
8. Que la fiduciaria debe verificar la competencia de quien ordena el pago, así como la autenticidad de la
resolución y los documentos que la acompañan, para desembolsar hasta la ocurrencia de lo que se haya
aportado al fondo (Decreto 1068 de 2015 art. 2.4.1.1.21).
9. Que mediante Acuerdo Conciliatorio suscrito por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario
Autopistas de Santander S.A., el 17 de noviembre de 2015, las partes dieron por terminado anticipadamente
y de mutuo acuerdo el Contrato de Concesión No. 002 de 29 de diciembre de 2006, a partir de la aprobación
de dicho acuerdo por parte del Tribunal Arbitral.
10. Que el 18 de febrero de 2016, el Tribunal Arbitral celebró audiencia y profirió el Acta No. 65 – Auto No. 77,
por medio del cual se aprobó el Acuerdo Conciliatorio para la terminación anticipada por mutuo acuerdo,
entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario Autopistas de Santander S.A., del Contrato
de Concesión No. 002 de 2006.
11. Que el 19 de abril de 2016, en atención a la aprobación del Acuerdo Conciliatorio por parte del Tribunal
Arbitral, se firmó entre el Concesionario Autopistas de Santander S.A. y la Agencia Nacional de
Infraestructura, las Actas de Recibo y Entrega de la Infraestructura Vial y de las Estaciones de Peaje y
Pesaje del Proyecto Zona Metropolitana de Bucaramanga, así mismo, se firmó entre la ANI y el Instituto
Nacional de Vías, el Acta de Reversión y entrega de la infraestructura y de los bienes afectos al Contrato de
Concesión No. 002 de 2006, del Proyecto de Concesión Zona Metropolitana de Bucaramanga.
12. Que el Parágrafo Cuarto de la Cláusula Primera del Acta de Reversión suscrita el 19 de abril de 2016
establece que: Todas las gestiones relacionadas con la gestión predial desarrolladas en virtud de la
ejecución del contrato de concesión No. 002 de 2006, seguirán siendo responsabilidad y continuarán a cargo
de la ANI y/o de la Sociedad Autopistas de Santander S.A., hasta que dichos predios sean saneados en
debida forma para su entrega al INVIAS, es decir, hasta que ellos estén debidamente titulados a la Nación”.
13. Que el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial
Aeronáutica Civil, el Departamento de Santander, el Municipio de Bucaramanga y el Instituto Financiero para
el Desarrollo de Santander – IDESAN suscribieron, el 29 de agosto de 2016, el Convenio Interadministrativo
de Cooperación No. 1113 (INVIAS) – 014 (ANI), cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos y
financieros entre el INVIAS, LA ANI, LA AEROCIVIL, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, EL
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y EL INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
SANTANDER, IDESAN, para adelantar las actividades necesarias relacionadas con los estudios y diseños y
la ejecución de las obras requeridas de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento, el
recaudo de peajes, así como la operación total de los siguientes tramos viales, que fueron objeto del contrato
de Concesión No. 002 de 2006, incluyendo las nuevas obras que se identifiquen como prioritarias y
necesarias por el Comité Directivo”.
14. Que el numeral 2.4 del Convenio 1113 (INVIAS) – 014 (ANI) estableció dentro de las obligaciones a cargo de
la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente: 1. Ejecutar la gestión predial que se inició en desarrollo
del Contrato de Concesión No. 002 de 2006, hasta agotar el monto del plan de aportes del Fondo de
Contingencias de las Entidades Estatales asociado a dicho contrato (…)” (Subrayado fuera de texto)
15. Que de conformidad con el concepto emitido por la Coordinación Jurídico Predial de la Vicepresidencia de
Planeación, Riesgos y Entorno mediante memorando ANI No. 20196060138313 del 18 de septiembre de
2019:
“(…) en el evento en que se perfeccione en sede administrativa el procedimiento de enajenación
voluntaria, el monto producto de aquel negocio jurídico no será objeto de renta gravable por cuanto la

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