Resolución Nº 0488 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2020 - Normativa - VLEX 873421200

Resolución Nº 0488 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2020

Número de resolución0488
Año2020
Página: 1 de 4
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
RESOLUCIÓN DE 2020
Por la cual se establece el costo de reproducción de la información en posesión, control o custodia del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 20 del Decreto 2226 de
2019, y en atención a los siguientes,
CONSIDERANDOS,
Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de l a Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se
regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a l as
autoridades, en los términos señalados en este código, por m otivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma”. En ejercicio de este derecho, las personas pueden solicitar, entre otras,
copias de documentos.
Que el artículo 29 Ibídem, señala que en ningún c aso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción.
Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado e n obtenerlas. El valor de la reproducción
no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en relación con el principio de gratuidad,
estipula que el acceso a la información p ública es gratuito, y que, no se podrá cobrar valores adicionales al costo de
reproducción de la información.
Que a su vez, e l artículo 26 de la precitada Ley, p receptúa que la respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a
un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible,
la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.
Que el artículo 2.1.1.3.1.6. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único de l
Sector Presidencia de la República”, establece que l os sujetos o bligados deben determinar, motivadamente, mediante
acto administrativo o documento equivalente, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el
costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se pueden reproducir la información en posesión,
control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de
tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado.
plantea respecto del registro para el uso de los medios electrónicos que "(...) Toda persona t iene el derecho de actuar
ante las autoridades utilizando med ios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico
en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán l a actuación por este m edio, a
menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente. Las peticiones de
información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas
por la misma vía. Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido
registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil."
0488
19 MAYO 2020

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