Resolución N° 0551 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 08-05-2020 - Normativa - VLEX 870877634

Resolución N° 0551 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 08-05-2020

Número de resolución0551
Año2020
Fecha08 Mayo 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
(08 DE MAYO)
"Por la cual se establece la Clasificación Internacional de Actividades para Estadísticas de Uso
del Tiempo Adaptada para Colombia (ICATUS 2016 A.C.)"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA —
DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 262 de 2004, en su numeral 1°, determina dentro de las funciones
generales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, relativas a la
producción de estadísticas estratégicas, la de
"ordenar, administrar, adaptar y promover el uso
de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la
información oficial básica".
Que así mismo, esta norma establece en su artículo 17 que son funciones de la Dirección de
Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, entre otras,
"4.
Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y
clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover
el uso de las mismas. (...) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización
para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (...) 6. Promover la
adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización
conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de
responsabilidad del Departamento".
Que en virtud del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley
1955 de 2019, se creó el Sistema Estadístico Nacional — SEN, con el propósito de suministrar a
la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Así mismo.
dispone que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando
los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en
materia estadística.
precisa que la finalidad del SEN es
"establecer e implementar un esquema de coordinación y
articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información
estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de
calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos
internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso,
oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación
de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las
condiciones de vida de la sociedad en general'.
Que así mismo, el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto antes referido establece que el DANE como ente
rector del SEN debe ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización
del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual
Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del
proceso estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos.
Que la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas emitió la Clasificación Internacional de
Actividades para Estadísticas de Uso del Tiempo (ICATUS 2016), que forma parte de la familia

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