Resolución Nº 0631 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 10-06-2025
| Sentido del fallo | Establece |
| Receptor | Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia |
| Fecha | 10 Junio 2025 |
| Número de resolución | 0631 |
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RESOLUCION DG No. 0631 DEL 10 DE JUNIO DE 2025
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN ÁREA DE INTERÉS
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES, EN EL
MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Corporación
para
el
Desarrollo
Sostenible
del
Sur
de
la
Amazonia
La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía -CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y en el
artículo 45 del Acuerdo de Asamblea Corporativa No. 001 de 2008, y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en el artículo 8 consagra que “Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”
Que en el artículo 79 (Ibidem) reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano, para lo cual determina como un deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente.
Que la Ley 99 de 1993, en el artículo 1 consagra los “Principios Generales Ambientales”
que seguirá política ambiental colombiana, entre los cuales están: “1. El proceso de
desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del
desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.” “2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio
nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y
aprovechada en forma sostenible.” (…) “4. Las zonas de páramos, subpáramos, los
nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección
especial. “5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá
prioridad sobre cualquier otro uso.” “6. La formulación de las políticas ambientales tendrá
en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las
autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de
precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
(…) 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. “10. La acción para la
protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre
el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El
Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la
protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. “11. Los estudios
de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a
la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente
natural o artificial.” “12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional,
será descentralizado, democrático y participativo.” “13. Para el manejo ambiental del país,
se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación
definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.” “14. Las instituciones
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN ÁREA DE INTERÉS
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES, EN EL
MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Corporación
para
el
Desarrollo
Sostenible
del
Sur
de
la
Amazonia
ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral
del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social
y física.”
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 99 de 1993 CORPOAMAZONIA, ejerce
como autoridad ambiental en la jurisdicción de los territorios de los Departamentos de
Amazonas, Putumayo y Caquetá. Además de las funciones propias de las Corporaciones
Autónomas Regionales, tiene como encargo principal “promover el conocimiento de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de su jurisdicción y su
utilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el
manejo adecuado del ecosistema Amazónico de su jurisdicción y el
aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales renovables y del
medio ambiente, así como asesorar a los municipios en el proceso de planificación
ambiental y reglamentación de los usos del suelo y en la expedición de la normatividad
necesaria para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las
entidades territoriales de su jurisdicción.” Es función principal de la Corporación proteger
el medio ambiente del Sur de la Amazonía colombiana como área especial de reserva
ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la mega-
biodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la
integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región, al
proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y
propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los
esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.”
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el
artículo 35 (Ibidem) CORPOAMAZONIA tiene por objeto “la ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables,
así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su
disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones,
pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.”
Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, entre las funciones que le
corresponde a CORPOAMAZONIA está la “1. Ejecutar las políticas, planes y programas
nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de
Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así
como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del
ámbito de su jurisdicción; “2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área
de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.”
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RESOLUCION DG No. 0631 DEL 10 DE JUNIO DE 2025
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN ÁREA DE INTERÉS
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES, EN EL
MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Corporación
para
el
Desarrollo
Sostenible
del
Sur
de
la
Amazonia
Que CORPOAMAZONIA de conformidad con el artículo 4 de la Ley 99 de 1993 hace
parte del Sistema Nacional Ambiental
–
SINA y como tal en cumplimiento de su
misionalidad desempeñando un papel clave en la garantía del derecho constitucional
fundamental de las personas a gozare de gozar de un ambiente sano, por lo que es su
deber como entidad que representa al Estado velar por la protección de los recursos
naturales, ecosistemas estratégicos, la gestión ambiental participativa y la articulación con
las comunidades, que permita hacer efectivo el goce de un ambiente sano en una de las
zonas más vitales para el equilibrio ecológico del país y del planeta. Por mandato
constitucional, debe velar para que las personas puedan desarrollar su vida en
condiciones que no perjudiquen su salud, su bienestar ni el equilibrio ecológico; procuras
que se sostenga un entorno natural libre de contaminación, que garantice el goce de la
estabilidad ecológica a las generaciones presentes y futuras.
Que el “Derecho al Ambiente Sano”, ha sido visibilizado doctrinalmente como un derecho
fundamental con influencia colectiva que guarda relación estrecha con la vida, la salud, la
dignidad humana; no solo como una ausencia de factores que perjudican el ambiente,
sino como esa relación estable y equilibrada entre el desarrollo y la conservación.
Que CORPOAMAZONIA tiene el deber no solo de propender por una postura técnica,
sino que debe además incluir dimensiones sociales, culturales y territoriales,
especialmente en regiones como la Amazonía, buscando así, no solo la prevención de la
afectación ambiental, sino la restauración y conservación de los ecosistemas.
Que complemento jurisprudencial a la efectividad del derecho consagrado en el artículo
79 de la Constitución Política se puede traer a colación:
Sentencia T-411 de 1992 - Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional 1
“La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es
absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida
resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando
el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo
razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo, a la propiedad
privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre que exista un estricto
respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional
fundamental al ambiente.”
“Como lo estableció la Corte Constitucional, “el sujeto, razón y fin de la Constitución de l991 es
la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino
precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la
razón última de la nueva Carta Política.
Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1º, 14
y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la
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