Resolución Nº 0675/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 21/09/2022 - Normativa - VLEX 916068902

Resolución Nº 0675/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 21/09/2022

Fecha21 Septiembre 2022
Número de resolución0675/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N N o. 20226060006755
*20226060006755*
Fecha: 24-05-2022
“ Por medio de la cual se declara de utilidad publica e interes social un Proyecto de Infraestructura Vial. ”
EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y ENTORNO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo
4 del Decreto 4165 de 2011 y el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución No. 955 de 2016 expedida por la
Agencia Nacional de Infraestructura, y,
CONSIDERANDO
Que según el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento
territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes que constituyen
normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la constitución y las
leyes: “(…) “3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y
regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía,
así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece que,
para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de
infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.
Que por medio de la Ley 1228 de 2008, se definieron las fajas de retiro o áreas de reserva vial, sus
características y las consecuencias jurídicas que se generan como resultado de su establecimiento. Dicha
norma busca establecer zonas de exclusión que permitan la apropiada expansión, adecuación o
mejoramiento de la infraestructura vial de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Las fajas de retiro
constituyen un elemento que redunda en las condiciones de seguridad vial de la infraestructura, permitiendo
contar con espacios adecuados para la atención de emergencias y eliminando barreras u obstáculos
cercanos a las vías que podrían afectar la seguridad de los conductores, pasajeros, transeúntes y habitantes
de sus cercanías.
Que el artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, establece que “Para efectos de habilitar las zonas de reserva, se
declaran de interés público las franjas establecidas en el artículo 2° de la presente ley”.
GEJU-F-045 – V2 Página 1
de 7
DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA
Firmado Digitalmente
CN=DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=dmorales@ani.gov.co
LLave Publica
RSA/2048 bits

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