Resolución Nº 0720 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2021 - Normativa - VLEX 873421348

Resolución Nº 0720 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2021

Número de resolución0720
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RESOLUCIÓN DE 2021
Por la cual se adopta el Esquema de publicación de información del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”
LA MINISTRA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en la Ley 1951 de 2019 y en
el Decreto 2226 de 2019 y en atención a los siguientes,
CONSIDERANDO
Que el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia establece que t odas las personas tienen derecho a
acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que la Ley 1951 de2019, crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto 2226 de 2019, establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se
dictan otras disposiciones.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, regula el derecho de acceso a los
documentos públicos establecidos en el artículo 74 de la Constitución Política.
Que la mencionada Ley en su artículo 3º establece, entre otros principios, el principio de la divulgación
proactiva de la información, según el cual el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la
obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados
de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar
documentos y archivos que plasman la act ividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva,
actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos
y financieros”.
Que, e n desarrollo de lo anterior, en el artículo 12 de la citada Ley se consagra que “Todo sujeto obligado
deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio Web, y en su
defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y
carteleras. (…)
Que el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el D ecreto Reglamentario Único
del Sector Presidencia de la República”, compila y racionaliza las nor mas de carácter reglamentario que rigen
en el sector, entre ellas, el Decreto 103 de 2015Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 17 12 de 2014
(…) el cual en su Título I señala las disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de
acceso a la información pública nacional.
Que en desarrollo de lo previsto en la Ley1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 en s u artículo 2.1.1.5.3.1,
dispone que, el Esquema de Publicación de Información, se denomina instrumento de gestión de la
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información pública, el cual debe ser articulado por los sujetos obligados mediante el uso eficiente de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.
Que la implementación del instrumento de gestión de la información pública antes señalado, permitirá
desarrollar mejores prácticas orientando a la Ent idad hacia el Pacto por una gestión pública efect iva”, que
contribuirá a incrementar los n iveles de confianza y cr edibilidad ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las
exigencias de la estrategia de una gestión pública o rientada a brindar garantías para la consolidación de un
Estado más ín tegro, transparente, innovador y efectivo, que cumple con las política de gestión y desempeño
institucional del Modelo Integrado de Planeación de Ge stión y las r ecomendaciones impartidas por la
Procuraduría General de la Nación como garante del cumplimiento de este requisito, de co nformidad con lo
previsto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.
Que de acuerdo a la Resolución N° 001519 de 24 de agosto de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, busca desarrollar e impulsar e l Gobierno Digital en las entidades públicas,
y sujetos o bligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo público a través de lo digital,
definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones d isponibles en portales o sitios web
principales de las entidades.
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, está obligado a cumplir lo ordenado en los artículos
citados, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, por lo anterior, el desarrollo e
implementación del instrumento de gestión de la información p ública antes señalado, se debe publicar en el
portal institucional, para garantizar su divulgación y acceso a todos los ciudadanos.
Que mediante acta N° 08 del 19 de marzo del 2021, el Comité de Gestión y Desempeño Sectorial e
Institucional - CGDSI aprobó el Esquema de Publicación de Información, tal como consta en el Acta No. 08
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRI MERO. Adoptar el “Esquema de publicación de información” como instrumento para
garantizar el derecho de acceso a la información pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de
2014, en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas vigentes aplicables a la materia, el cual se encuentra
contenido en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de su adopción, la actualización de la información contenida en el “Esquema
de publicación de información” se realizará por parte del Jefe de la Oficina As esora de Comunicaciones del
Ministerio, quien es el r esponsable del proceso que administra la información en la página web de la entidad,
de conformidad con los lineamientos emitidos por el Minist erio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el
control de los documentos de su Sistema de Gestión.
Parágrafo: En todos los casos, el Esquema de Publicación de la información se actualizará de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en el Decreto 1081 de 2015 y demás normas vigentes
aplicables a la materia.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a los Viceministros, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas, Jefes de
Oficinas As esoras y a la Secretaría General, realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los
lineamientos del “Esquema de publicación de información” del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,
asegurando la actualización y publicación oportuna de la información a cargo.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el “Esquema de publicación de información” a todos los servidores y
contratistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a los grupos de valor, de interés y
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