Resolución Nº 0784 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2020
Año | 2020 |
Número de resolución | 0784 |
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“Por medio de la cual se adopta el Protocolo de medidas y acciones preventivas de mitigación del riesgo de
contagio por SARS-CoV-2 (COVID-19) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 2226 de 2019 y
en la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y,
CONSIDERANDO:
Que en la alocución de apertura de rueda de prensa celebrada el pas ado 11 de marzo de 2020, el Director
General de la Organización Mundial de l a Salud, Tedros Adhanom, d eclaró que e l COVID-19 d ebía
caracterizarse como una pandemia, dado el número de casos de COVID- 19 confirmados en China y otros
lugares del mundo, pues a esa fecha el número de contagios fuera de China se había multiplicado por trece
(13) y el número de contagios se había triplicado, confirmándose en el mundo aproximadamente ciento
dieciocho mil (118.000) casos en ciento catorce (114) países y el fallecimiento de cuatro mil doscientos noventa
y un mil (4.291) personas. De tal forma, la Organización Mundial d e la salud definió que (…) Los coronavirus
son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en hu manos. En
los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado
común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome
respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la
enfermedad por coronavirus COVID-19. (…)”.
Que mediante Circular Interna N° 09 d el 03 de marzo de 2020, se divulgó a la comunidad del Ministerio
información relacionada con el virus COVID-19, la forma y mecanismos de transmisión, grupos de trabajadores
expuestos, sintomatología y recomendaciones de bioseguridad durante la permanencia en las instalaciones de
la Entidad para los servidores públicos y contratistas.
Que a través de la Circular Externa No. 018 del 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social,
el Ministro de Tr abajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, est ablecieron
acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico
epidemiológico de enfermedades respiratorias para los organismos y entidades del sector público y privado.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-
19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
0784
31 AGO. 2020
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“Por medio de la cual se adopta el Protocolo de medidas y acciones preventivas de mitigación del riesgo de contagio por SARS-CoV-2
(COVID-19) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”
Que a través de la Circulares Internas N°11,12,14,15,16,17,18,19,20, 40,46 expedidas desde el mes de marzo
hasta el mes de agosto de 2020, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación comunicó a los servidores
públicos, contratistas y comunidad en general las medidas institucionales para atender la contingencia por
COVID-19.
Que mediante Decreto Legislativo N° 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia
para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares
que cumplan funciones públicas y se toman medidas p ara la protección laboral y de los contratistas de
prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica”, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció en su artículo 3 que como medida preventiva y
para evitar el contacto entre las personas se optara por la modalidad de trabajo en casa :
“(…) Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las
personas, propiciar el distanciamiento so cial y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del
presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa,
utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su p ágina web los canales oficiales de comunicación e información
mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el
registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en q ue no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los
términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante,
por razones sanitarias, las autoridades podrán o rdenar la suspensión del servicio presencial, t otal o
parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento
del aparato productivo empresarial. (…)”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 “Por
el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mit igar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo
de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica” se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y
Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se
requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar,
controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los
cuales son vinculantes para las entidades.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 adoptó el
0784
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“Por medio de la cual se adopta el Protocolo de medidas y acciones preventivas de mitigación del riesgo de contagio por SARS-CoV-2
(COVID-19) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”
protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la
administración pública, definiendo en su artículo 3° las responsabilidades a cargo de los empleadores o
contratantes, trabajadores y contratistas.
Que, de igual forma, en la citada resolución, se establecieron como responsabilidades a cargo de los
empleadores o contratantes, entre otras, las siguientes:
“(…)
3.1.1.Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
3.1.2.Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de
servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
3.1.3.Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la
protección integral de los tr abajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de
servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
3.1.4.Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la
flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
3.1.5.Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-
19.
(…)
3.1.8.Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas
a sus diferentes actividades.
3.1.9.Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el
cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador (…)”
Que en la misma Resolución 666 de 2020, en el numeral 3.2 del artículo 3° se definieron las siguientes
responsabilidades de los servidores públicos y contratistas:
“(…)
3.2.1.Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante
durante el tie mpo que p ermanezca en las instalaciones de su empresa o lu gar de trabajo y en el
ejercicio de las labores que esta le designe.
3.2.2.Reportar al empleador o contratante cu alquier caso de contagio que se llegase a presentar
en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
3.2.3.Adoptar la s medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las
alteraciones de su estado de salud, e specialmente relacionados con sí ntomas de enfermedad
respiratoria y reportar en CoronApp (…).”
Que en el anexo técnico de la citada Resolución “Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión
del COVID-19” estableció las medidas de bioseguridad para los trabajadores, medidas generales, medidas para
la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio y las actividades de vigilancia de la salud de los
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