Resolución N° 0792 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 01-06-2021 - Normativa - VLEX 876827789

Resolución N° 0792 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 01-06-2021

Fecha01 Junio 2021
Número de resolución0792
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RESOLUCIÓN No.
( )
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LA TALA Y PODA DE
ÁRBOLES AISLADOS Y SE IMPONEN UNAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL PARA
ESPECIES VEDADAS, EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE MEDIA
TENSIÓN 6, PRESENTADO POR LA EMPRESA GECELCA S.A E.S.P. IDENTIFICADA CON NIT
900.082.143-0, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR DE LA COR PORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en
uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 3453 de 1983, modificado por la
Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que s egún el artículo 31, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con
las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que según el artículo 31,numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y lic encias ambientales requeridas por la Ley
para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el
aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva”.
Que el artículo 2.2.1.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015: establece que “Cuando se quiera aprovechar árboles
aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se
encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente
comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la
cual dará trámite prioritario a la solicitud”.
De igual forma el Artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1076 de 2015 indica que Tit ular de la solicitud. Si se trata
de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario,
quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es
allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios
vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para
conocer esta clase de litigios.”
Que mediante Acuerdo 003 del 22 de febrero de 2012, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de
La Guajira estableció una veda de cuatro especies forestales amenazadas en el departamento de la Guajira
de las especies arbóreas T abebuia Bibilgi (Puy), Plastymisclum Pinnatum (Corazón Fino), Bulnesia Arbórea
(Guayacán De Bola) y Lecythis minor (Ollita de Mono).
Que mediante la Ley 2106 de 2019 dicta en su artículo 125 parágrafo 2 Artículo 125. Requisitos únicos del
permiso o licencia ambiental. Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión,
autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la
legislación nacional. En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a
los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en
materia ambiental.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia,
permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que
impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental
competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás
instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de
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las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda
que actualmente es solicitado…”.
Que mediante oficio radicado en esta ent idad con el radicado No. ENT - 4758 del 10 de julio de 2019 la
empresa GECELCA S.A E.S.P. ident ificada con NIT 900.082.143-0, presentó solic itud de aprovechamiento
forestal y lev antamiento temporal de veda regional, en el proyecto construcción de línea de media tensión 6,
4kv, en la captación de agua cruda que va desde el desarenador uno (1) hasta la central Termoguajira. La
anterior solicitud fue atendida por esta Corporación y se requirió al solicitante para que completara su solicitud
por medio del radicado de No. SAL 4701 del 10 de julio de 2019.
Que la anterior solitud fue atendida por el solicitante y radicó bajo el radicado No. ENT 10313 del 27 de
noviembre de 2019 en la cual se allega Informe técnico para la solicitud de levantamiento tem poral de veda e
informe técnico para la solicitud de aprovechamiento forestal del proyecto anteriormente mencionado.
Además se allegó copia simple del recibo de consignación No. 54354960 por un valor de DOS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($2.649.270) y
comprobante No. 059374 por el valor ya referido.
Que a través de radicado No. SAL - 1193 del 05 de junio de 2020 se requirió a la empresa para que aclarar su
solicitud, la cual fue atendida por medio de radicado No. ENT 6053 del 28 de septiembre de 2020. Que el
peticionario, por medio de radicado No. 7700 del 10 de diciembre de 2020 solicita celeridad en el trámite.
La Subdirección de Autoridad Ambiental Avocando conocimiento de la solicitud de poda y Tala presentada por
la empresa GECELCA SA ESP, emite Auto de tramite No. 160 del 24 de marzo de 2021 el cual da traslado al
Grupo de Evaluación Control y Monit oreo Ambiental mediante oficio con radicado INT-577 de 26 de marzo de
2021, para que se ordene la práctica de la visita y se emita el concepto técnico para continuar con los tramites
del asunto.
Que una vez realizada la visita de cam po, mediante informe técnico No. INT - 653 del 07 de abril de 2021,
asignado por correo electrónico institucional del 04 de mayo de 2021, el grupo de evaluación, control y
monitoreo ambiental de esta entidad concluye:
(…)
1. DESARROLLO DE LA EVALUACION
Se inicia proceso de evaluación revisando la información suministrada por la empresa GECELCA SA ESP, y dado que el
inciso 2, del radicado de ENT-10313 d el 27 de noviembre de 2019, hace referencia al Informe técnico para solicitud de
aprovechamiento forestal de Tala y Poda en el Proyecto “Construcción de línea de media tensión 6,9 Kv, en la captación
de agua cruda que va desde el Desarenador uno (1) hasta la Central Termoguajira”, documento técnico que no fue
entregado con el mencionado radicado y por el cual se hizo el respectivo requerimiento solicitando dicha información con
la demás faltante complementaria, la información recibida con radicado de ENT_2098 de 07 de febrero de 2020, es
contraria a lo que requiere la empresa dado que según lo evidenciado en la visita de campo, se logró comprobar lo
correspondiente a lo mencionado en el inciso 2, con el consecuente que podría ser únicamente poda.
Por lo anteriormente solicitamos se informe a la empresa GECELCA S.A. E.S.P., que el documento técnico recibido debe
ajustarse al permiso que realmente requiere, por lo siguiente:
Si se trata de una autorización de Poda y Tala como lo indicó en el radicado de ENT-10313 del 27 de diciembre
de 2019, debe corregir el documento cambiando los términos de aprovechamiento de árboles aislados y de
aprovechamiento forestal único por la solicitud de Tala y Poda, indicando cuales son de Poda y cuáles de Tala
con el respectivo porcentaje de volumen de biomasa a intervenir y ajustando la información del plan de
Aprovechamiento y Manejo; además deb e revisar el Decreto 1532 de 2018, emitido por el MADS en lo
referente a la solicitud deseada.
Si lo que únicamente requiere es autorización de poda, debe ajustar el documento a dicha solicitud.
Para los dos últimos casos no se requiere incluírsele la compensación exigida en el capítulo 6 d el Manual del
Componente Biótico, sino que ésta será impuesta por Corpoguajira, de conformidad a los volúmenes de
biomasa a intervenir y a otros factores ambientales descompensados por efectos de la poda, como la
disminución de oferta de alimento que ofrecen algunas especies forestales para la fauna, entre otros que
favorecen al entorno en general.
Figura 1 ubicación del proyecto o área de estudio
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Fuente Gecelca 2020
La información adicional solicitada a la empresa G ECELCA S.A. E.S.P., le correspondió el radicado de SAL - 1193 de 05 de junio de
2020.
A través de oficio con radicado de ENT - 6053 de 28 de septiembre de 2020, la empresa GECELCA S.A. E.S.P., da respuesta a la
solicitud de modificación del documento de inventario forestal pa ra la solicitud de Autorización de Aprovechamiento forestal para Poda
y Tala que incluye especies vedadas a través de Acuerdo 003 de 2012 emitido por Corpoguajira. Información recibida por el
Coordinador de Evaluación Control y Monitoreo Ambiental a través de e-mail el día 22 de diciembre de 2020.
El á rea de estudio se ubica en el departamento de La G uajira, jurisdicción del municip io de Dibulla, en el tramo carreteable que
conduce del corregimiento de Mingueo h asta la termoeléctrica de GECELCA SA ESP., Sitio donde se realizó el inventario forestal, en
un tramo aproximado de 5.200m de longitud por un ancho de 6 metros, es decir, estimand o un área de intervención de
aproximadamente (3,12 ha), localizado en las siguientes coordenadas geográficas:
Tabla 1 Ubicación del área de estudio
Coordenadas Geográficas
Coordenadas planas
Norte
Oeste
Latitud
11°15’15.7”
73°24´45.0”
1736452,11
11°12’45.0”
73°24’24.0”
1731822,74
2.1 Descripción del Documento de Inventario forestal
El documento Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Levantamiento Parcial d e Veda Regional para el P royecto “Construcción de
línea de m edia tensión 6,9 Kv, en la captación de agua cruda que va desde el Desarenador uno (1) ha sta la Central Termoguajir a”,
municipio de Dibulla, La Guajira, está estructurado de la siguiente manera:
Ítem 1. Introducción del documento
Ítem 2. Descripción de los objetivos
Ítem 3. Información general del proyecto
Ítem 4. Descripción biótica
Ítem 5. Descripción de la metodología
Ítem 6. Resultados del inventario
Ítem 7. Plan de manejo del aprovechamiento forestal
Ítem 8. Capítulo consideraciones ambientales
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