Resolución Nº 081 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 01-02-2021 - 3 de Febrero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 857104481

Resolución Nº 081 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 01-02-2021

Fecha de publicación03 Febrero 2021
Fecha de emisión01 Febrero 2021
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta7042
*20215200000816*
DNC
20215200000816
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 81 DE 2021
“Por medio del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en
el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto
Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen, respecto a los planes de manejo de
tránsito por eventos, lo siguiente:
“ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de
actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la
autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal
circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas,
los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de
seguridad necesarios.
El tránsito de actividades colectivas en vías públicas será regulado por la autoridad local
competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para
que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad
regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que
impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos.
ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las
competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordinadas por las
federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de permiso
correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior
a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito
correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que
fueren indispensables para tales casos”.
Que el artículo 101 ídem, indica, respecto a los planes de manejo de tránsito por obras lo siguiente:
“ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre
que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado
en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad
competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas,
reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.
Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se
constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones,
centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del
organismo de tránsito de la jurisdicción.

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