Resolución N° 0887 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 15-06-2021 - Normativa - VLEX 876827951

Resolución N° 0887 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 15-06-2021

Número de resolución0887
Fecha15 Junio 2021
RESOLUCIÓN Nº 0887
(15 JUNIO 2021)
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR
LA SEÑORA YANEIDA SUAREZ CARRILLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto
Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
El día 11 de Enero del 2021 la señora YANEIDA SUAREZ CARRILLO, identificada con la cédula
de ciudadanía No. 56.097.054, mediante Derecho de Petición, radicado en esta entidad con el
ENT-89, solicitó Permiso para la Erradicación de Dos (2) árboles de la especie Mulato, plantados
en frente de su vivienda ubicada en la Carrera 22A No. 11-86 de la ciudad de Villanueva - La
Guajira, debido a que según sus argumentos representan un alto riesgo a su vivienda y a las
personas que transitan por la calle donde se encuentran plantados, lo anterior al presentar mal
estado fitosanitario.
CORPOGUAJIRA mediante oficio SAL-671 del 02/03/2021, le dio respuesta al Derecho de Petición
presentado por la señora YANEIDA SUAREZ CARILLO y referido anteriormente, indicándole que
esta corporación mediante Auto de Tramite No. 101 del 01 de Marzo de 2021, avocó conocimiento
de su solicitud y ordenó una visita de verificación al sitio de interés, con el fin de evidenciar y
corroborar los hechos manifestados por la solicitante en su petición.
Mediante informe de visita ocular rendido por funcionario idóneo de la Dirección Territorial Sur de
esta Corporación, con radicado INT-493 del 12 de Marzo de 2021, en el cual se recomienda en
uno de sus apartes: …“Autorizar a la señora YANEIDA SUAREZ CARRILLO a través de la
Secretaría de Desarrollo Económico y Agropecuario para que tale los árboles asumiendo los
costos que esta actividad genere, y como medida de reposición siembre cuatro (04) árboles tipo
ornamental en la zona verde al frente de su vivienda donde se encuentran los árboles objeto de
su solicitud, máximo dos (2) meses después que ejecute la actividad, para lo cual se deberá
informar a Corpoguajira previo a la erradicación de los individuos objeto de la presente solicitud.
Corpoguajira mediante oficio SAL-842 del 13 de Marzo de 2021, informó a la señora YANEIDA
SUAREZ CARRILLO, las recomendaciones dadas en el informe INT-493 antes referido y rendido
por funcionario comisionado para practicar visita ocular al sitio de los hechos, e indicándole que
debería cancelar la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PESOS ($ 191.859), por concepto de costos de los servicios de evaluación ambiental que
requiere el trámite de su interés.
Mediante memorial radicado en esta entidad con el ENT-3904 del 03/06/2021, la señora YANEIDA
SUAREZ CARRILLO, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la
respuesta enviada el día 13 de Marzo del 2021, emitida por la Dirección Territorial del Sur de
Corpoguajira, donde se le indica que debe cancelar la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 191.859), por concepto de costos por los
servicios de evaluación ambiental de su solicitud.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA OPORTUNIDAD PARA RECURRIR:
Que el procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en los artículos 74 y siguientes del Código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo, que particularmente, respecto del recurso de
reposición al tenor literal, expone:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.- Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”.
A su vez, el artículo 76 y 77 del Código enunciado, expresan:

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