Resolución nº 0891-2021 de Corporación Autónoma Regional de Caldas - Normativa - VLEX 876026158

Resolución nº 0891-2021 de Corporación Autónoma Regional de Caldas

Fecha10 Junio 2021
RESOLUCIÓN No. 2021-0891
(Junio 10 de 2021)
Por la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río Opiramá, río
Supía y otros directos al Cauca
Página 1 de 2
El director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las
funciones que le asigna el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, conforme lo
dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.1 del Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO
Las corporaciones autónomas regionales tienen a su cargo la ordenación de las
cuencas hidrográficas y el establecimiento de normas y directrices para su manejo. La
ordenación es la planeación del uso del suelo y de los recursos naturales y el manejo
es la ejecución de obras y tratamientos. Los instrumentos para materializar estas
determinaciones en cuencas que corresponden a subzonas hidrográficas y su nivel
subsiguiente son los planes de ordenación y manejo que se formulan para aquellas
cuencas hidrográficas que lo demandan por sus condiciones ecológicas, económicas y
sociales. El primer paso que se debe agotar para la estructuración del plan de
ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica es expedir un acto administrativo que
declare la cuenca en ordenación y ponerlo en conocimiento de las personas que viven
o desarrollan actividades en la cuenca. Los permisos y autorizaciones de carácter
ambiental que se otorguen o renueven a partir de la declaratoria en ordenación quedan
sujetos a lo que se disponga en el plan de ordenación y manejo, una vez se apruebe.
(Decreto 2811 de 1974, artículos 316, 317 y 318 -Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral
18 -Ley 1450 de 2011, artículo 215, parágrafo -Decreto 1076 de 2015, artículos
2.2.3.1.5.3 y 2.2.3.1.6.2)
La cuenca hidrográfica del río Opiramá, río Supía y otros directos al Cauca es una
subzona hidrográfica de la macrocuenca Magdalena Cauca que se identifica con el
Código 2617-01 en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia. La cuenca tiene
un área aproximada de 78.029 hectáreas aproximadamente y se localiza en
comprensión de los municipios de Marmato, Supía, Riosucio, Anserma, Risaralda, San
José y Belalcázar del departamento de Caldas y de los municipios de Quinchía, Guática
y La Virginia del departamento de Risaralda. En consecuencia, para concertar y
armonizar el proceso de ordenación y definir políticas de manejo de esta cuenca
compartida, mediante acta del 24 de mayo de 2021, se conformó la respectiva comisión
conjunta integrada por los directores generales de las corporaciones autónomas
regionales de Caldas y Risaralda o sus delegados.
Con el fin de iniciar el proceso de ordenación y manejo de la mencionada cuenca, cada
una de las entidades que integran la comisión conjunta deben expedir su propio acto
administrativo de declaratoria en ordenación. Por consiguiente, este despacho
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río
Opiramá, río Supía y otros directos al Cauca Código 2617-01.
Hace parte de esta resolución la delimitación de la subzona hidrográfica del río
Opiramá, río Supía y otros directos al Cauca señalada en el mapa de zonificación
hidrográfica de Colombia a escala 1:25.000.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los permisos, concesiones y autorizaciones para usar o
afectar los recursos naturales renovables en la cuenca declarada en ordenación que se
otorguen con posterioridad a la vigencia de esta resolución podrán ser ajustados, de
oficio, a lo dispuesto en el plan de ordenación y manejo que se apruebe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR