Resolución N° 0925 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 20-08-2020 - Normativa - VLEX 870877786

Resolución N° 0925 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 20-08-2020

Número de resolución0925
Fecha20 Agosto 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO
r
,
`-)
DE 2020
12 O
A60. 2020
"Por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019".
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA —
DAN E,
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la
y, en especial, las conferidas en el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de
departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la
actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 determina que corresponde a los
departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en
leyes especiales,
"Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y
dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal
efecto".
señalando en lo referente al componente
ad valórem
del impuesto al consumo de cigarrillos y
tabaco elaborado lo siguiente:
"El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un
componente ad valórem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de
venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el
DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE,
según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en
un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.
Este componente ad valórem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20)
unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la
respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y
tabaco elaborado."
Que el artículo 1° del Decreto 4811 de 2010 establece que:
"(...) Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente
cobrado en los canales de distribución, (...) el DANE tomará la información de los grandes
almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a
siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.
Parágrafo 1.
Para la determinación del precio de venta al público por cajetilla de veinte
(20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado (...) A partir del año 2011 se tomará el
promedio del precio de venta al público del 1° de enero a 30 de noviembre.
Parágrafo 2.
Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de
producción nacional, a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, el DANE certificará semestralmente el precio de venta al público de que
trata el artículo 210 de la Ley 223 de 1995".

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