Resolución Nº 0954 de Superintendencia de Economía Solidaria, 2002 - Normativa - VLEX 864917390

Resolución Nº 0954 de Superintendencia de Economía Solidaria, 2002

Año2002
Número de resolución0954
Resoluciones Año 2002

Resoluciones Año 2002


RESOLUCIÓN No. 0954

13 JUNIO DE 2002



Por la cual se establecen los procedimientos y metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con la toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a supervisión de la Delegatura del Sector Real.


LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA en uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 9 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1401 de 1999 y


CONSIDERANDO


PRIMERO: Que es facultad del Superintendente de la Economía Solidaria expedir las providencias necesarias que aseguren su función de inspección, control y vigilancia en los procesos de toma de posesión de las organizaciones que dependen de la Delegatura para las Organizaciones de la Economía Solidaria del Sector Real.


SEGUNDO: Que es necesario establecer de manera expresa los procedimientos y las metodologías tendientes a desarrollar adecuadamente los mecanismos jurídicos inherentes a la toma de posesión de las entidades sujetas al control, inspección y vigilancia de la Delegatura para las Organizaciones de la Economía Solidaria con Actividad Real.


TERCERO: Que se requiere precisar el concepto de toma de posesión su procedencia, objeto, finalidad y consecuencias jurídicas.


CUARTO: Que se entiende por toma de posesión el acto por medio del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria asume el manejo administrativo, jurídico, contable y económico, de las organizaciones que se encuentran bajo la vigilancia del Sector Real.


Que por lo expuesto anteriormente la Superintendente de la Economía Solidaria,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Procedencia. La toma de posesión procederá en los siguientes casos:


a) Cuando la entidad haya suspendido el pago de sus obligaciones.

b) Cuando haya rehusado las exigencias que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de esta Superintendencia.

c) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia.

d) Cuando persista en violar sus estatutos o la ley.

e) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura.

f) Cuando se presente un quebranto patrimonial.

g) Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministre a esta Superintendencia que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad.

h) Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de los aportes mínimos irreducibles para acreditar las condiciones requeridas para su funcionamiento.

i) Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados

j) Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos.

k) Cuando ordenada la liquidación voluntaria la misma no pueda llegar a su culminación.



ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto. La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad se administra o se liquida.


Administración: Será objeto de administración:


a) Cuando sea posible colocarla en condiciones de continuar desarrollando adecuadamente su objeto social.


b) Cuando le sea posible realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los asociados.


Liquidación: Será objeto de liquidación:


Cuando se presenten alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo primero de esta resolución.


ARTÍCULO TERCERO: Término. Una vez efectuada la toma de posesión la Delegatura para las Organizaciones de la Economía Solidaria del Sector Real, contará con un término no mayor a 2 meses, prorrogables por un término igual, para decidir si se ordena la toma de posesión para administrar o liquidar.


Parágrafo: El término a que se refiere el presente artículo podrá ser obviado cuando a juicio del Superintendente existan irregularidades que comprometan el adecuado desarrollo del objeto social de la entidad o cuando se incumplan reiteradamente las órdenes e instrucciones debidamente expedidas por la Superintendencia.


ARTÍCULO CUARTO: Procedimiento y metodología. El Superintendente expedirá un acto administrativo motivado, el cual ordenará:


1. El embargo, secuestro y avalúo de todos los bienes embargables del deudor. Estas medidas prevalecerán sobre los embargos y secuestros que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes del deudor.


2. La aprehensión inmediata de sus libros de cuentas y demás documentos relacionados con sus negocios.


3. La inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el registro correspondiente a la Cámara de Comercio, del domicilio principal del deudor y demás lugares donde tenga sucursales o agencias. A partir de la inscripción todo pago o extinción de obligaciones que deba cobrarse en el trámite liquidatorio, se sujetará a las reglas establecidas en la Ley 222 de 1995.


4. La prevención a los deudores del deudor de que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.


5. La prevención a todos los que tengan negocios con el deudor, inclusive procesos pendientes, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales.


6. El nombramiento y la inscripción en el registro mercantil o en el registro correspondiente, de la persona designada como liquidador.


7. El emplazamiento de los acreedores por medio de edicto que se fijará al día siguiente de proferida la providencia de apertura, por el término de diez días, en la Superintendencia de la Economía Solidaria. Durante el término de fijación del edicto, éste se publicará por el liquidador o cualquier acreedor en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio del deudor, si lo hubiere, y será radiodifundido en una emisora que tenga sintonía en dicho domicilio. Las publicaciones y la constancia de la emisora deberán allegarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto.


ARTÍCULO QUINTO: De la notificación. La decisión de toma de posesión es de cumplimiento inmediato y se notificará personalmente a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente. Si...

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