Resolución N° 0968 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-06-2021 - Normativa - VLEX 876827756

Resolución N° 0968 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-06-2021

Número de resolución0968
Fecha29 Junio 2021
1
RESOLUCIÓN Nº
( )
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE
EJECUCIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE SOBRE EL
ARROYO LOS ESTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA HIDRÁULICA DE
ENTREGA DE LAS AGUAS FRESCAS PROVENIENTES DEL ARROYO CEQUIÓN,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA,
OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 3517 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y reglamentarias;
especialmente las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución N° 3517 de 17 de diciembre de 2019, Corpoguajira, otorgó permiso de
ocupación de cauce permanente sobre el arroyo Los Estados para la construcción de una obra
hidráulica de entrega de las aguas frescas provenientes del arroyo Cequión, jurisdicción del municipio
de Barrancas, departamento de La Guajira, en favor de la sociedad Carbones del Cerrejón Limited.,
identificada con Nit. 8600698042. Dicho acto administrativo fue notificado el 20 de diciembre de 2019
y frente al mismo no fue interpuesto recurso de reposición.
Conforme el artículo tercero de la citada Resolución, El tiempo otorgado a la empresa Carbones del
Cerrejón Limited para la ocupación de cauce sobre el arroyo Los Estados será por la duración de la
estructura hidráulica de entrega y la duración del emplazamiento. La construcción de los mismos será
de acuerdo al cronograma de actividad establecido en la tabla No. 15 relacionada en el concepto
técnico aquí transcrito, esto es 311 días, contados partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo.
Que mediante oficio de 19 de febrero de 2021, ENT-1071, el Doctor Jaime Brito Lallemand, actuando
en calidad de Apoderado General de la sociedad Carbones del Cerrejón Limited., presentó solicitud
de prórroga del permiso de ocupación de cauce del arroyo Cequión, otorgado mediante Resolución
N° 3517 de 17 de diciembre de 2019.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Dentro del oficio de 19 de febrero de 2021, ENT-1071, el solicitante esgrime los siguientes
argumentos:
Ahora bien, es preciso informar a CORPOGUAJIRA que, producto de la restricción de actividades derivadas de
la emergencia sanitaria generada por el Covid -19, las labores de construcción se vieron impactadas en su
cronograma, hasta el punto que debieron ser sus pendidas por cerca de cinco (5) meses (entre m arzo y agosto
de 2020) como consecuencia de las restricciones de movilidad, del personal que implementaba la obra, los
insumos, equipos y maquinarias que debían ser trasladados, y del tiempo requerido por Cerrejón para definir y
adoptar protocolos de operación seguros para la reactivación gradual en medio de la pandemia.
Adicionalmente, las actividades quedaron nuevamente suspendidas, toda vez que el Sindicato mayoritario de
trabajadores de Cerrejón, Sintracarbón votó y dio inicio a la huelga a partir del pasado 31 de agosto de 2020, tal
y como fue informado a CORPOGUAJIRA mediante el radicado ENT 5437 de 31 de agosto de 2020. (Anexo 2)
Cabe indic ar que como consecuencia de la huelga se suspendieron los contratos de trabajo del personal de
Cerrejón, además de la suspensión de los contratos de consultoría y asesoría con terceros. Sólo un grupo
reducido de trabajadores de Cerrejón estuvo act ivo en contingencia para actividades identificadas como
esenciales, que son las que la ley permite desarrollar en este tipo de situaciones.
Dicha huelga tuvo una duración de tres (3) meses al ser levantada el 30 de noviembre de 2020, tal como fue
informado a Corpoguajira en el radicado No. ENT-7527 del 1 de diciembre de 2020 (Anexo No. 3).
0968
29 JUNIO 2021

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