Resolución N° 0969 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-06-2021 - Normativa - VLEX 876827740

Resolución N° 0969 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-06-2021

Número de resolución0969
Fecha29 Junio 2021
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RESOLUCIÓN Nº
( )
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL
PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE PARA INTERVENIR LA MARGEN
DERECHA E IZQUIERDA DE LA FUENTE HÍDRICA ARROYO CEQUIÓN, UBICADO EN EL
PREDIO LAS PAULINAS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARRANCAS DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA, OTORGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 3518 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y reglamentarias;
especialmente las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución N° 3518 de 17 de diciembre de 2019, Corpoguajira, otorgó permiso de
ocupación de cauce permanente sobre el arroyo Cequión, ubicado en el predio Las Paulinas,
jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, en favor de la sociedad
Carbones del Cerrejón Limited., identificada con Nit. 8600698042. Dicho acto administrativo fue
notificado el 20 de diciembre de 2019 y frente al mismo no fue interpuesto recurso de reposición.
Conforme el artículo tercero de la citada Resolución, “el término establecido para el desarrollo de las
obras, según el cronograma de obra aportado por el solicitante, será de 337 días (ver cronograma de
obra, numeral 3.5). Una vez terminada dicha intervención, el peticionario deberá notificar a
Corpoguajira con el fin de verificar que las actividades se hayan ejecutado de acuerdo a la información
entregada en la solicitud y a las obligaciones dispuestas en el presente acto administrativo”.
Que mediante oficio de 19 de febrero de 2021, ENT-1070, el Doctor Jaime Brito Lallemand, actuando
en calidad de Apoderado General de la sociedad Carbones del Cerrejón Limited., presentó solicitud
de prórroga para el desarrollo de las obras del permiso de ocupación de cauce del arroyo Cequión,
otorgado mediante Resolución N° 3518 de 17 de diciembre de 2019.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Dentro del oficio de 19 de febrero de 2021, ENT-1070, el solicitante esgrime los siguientes
argumentos:
Ahora bien, es preciso informar a CORPOGUAJIRA que, producto de la restricción de actividades derivadas de
la emergencia sanitaria generada por el Covid -19, las labores de construcción se vieron impactadas en su
cronograma, hasta el punto que debieron ser sus pendidas por cerca de c inco (5) meses (entre marzo y agosto
de 2020), como consecuencia de las restricciones de movilidad, toda vez que tanto el personal, como la
maquinaria y materiales para la obra no se encontraban en el departamento, así como el ti empo requerido por
Cerrejón para definir y adoptar protocolos de operación seguros para la reactivación gradual en medio de la
pandemia.
Adicionalmente, las actividades quedaron nuevamente suspendidas, toda vez que el Sindicato mayoritario de
trabajadores de Cerrejón, Sintracarbón votó y dio inicio a la huelga a partir del pasado 31 de agosto de 2020, tal
y como fue informado a CORPOGUAJIRA mediante el radicado ENT 5437 de 31 de agosto de 2020. (Anexo 2)
Cabe indic ar que como consecuencia de la huelga se suspendieron los contratos de trabajo del personal de
Cerrejón, además de la suspensión de los contratos de consultoría y asesoría con terceros. Sólo un grupo
reducido de trabajadores de Cerrejón estuvo activo en contingencia para actividades identificadas como
esenciales, que son las que la ley permite desarrollar en este tipo de situaciones.
Dicha huelga tuvo una duración de tres (3) meses al ser levantada el 30 de noviembre de 2020, tal como fue
informado a Corpoguajira en el radicado No. ENT-7527 del 1 de diciembre de 2020 (Anexo No. 3).
Antes de que iniciara la declaratoria de cuarentena nacional, se logró avanzar en la apropiación de los recursos
para la construcción del canal, la movilización de los equipos del contratista, la adecuación del áre a de trabajo
incluyendo el montaje de la topografía del alineamiento del canal y de los puntos de ocupación de cauce, el
rescate y ahuyentamiento de fauna de acuerdo a lo establec ido en la ficha PBF-07 Programa Manejo de Fauna
0969
29 JUNIO 2021

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