Resolución N° 0977 de la Gobernación del Casanare, 22-09-2022 - Normativa - VLEX 910915839

Resolución N° 0977 de la Gobernación del Casanare, 22-09-2022

Número de resolución0977
Año2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorSecretaría General
ne
09772
RESOLUCION
N
==
DE
2022
“Por
medio
de
la
cual
se
hace
un
encargo
en
la
planta
de
personal
en
la
Administración
Central
del
Departamento
de
Casanare”.
o
200,15.15
LA
SECRETARIA
GENERAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
facultades
legales,
constitucionales
y,
en
especial
las
consagradas
en
el
artículo
24”
de
la
Ley
909
de
2004,
artículo
2.2.5.9,7
del
Decreto
1083
de
2015,
artículo
2.2,5.1.12
del
Decreto
648
de
2017,
artículo
1*
de
la
Ley
1960
de
2019
y,
artículo
1”
numerales
1?
y
5*
del
Decreto
departamental
N*
0125
del
19
de
abril
de
2017,
Y
«o...
CONSIDERANDO
Que
en
la
planta
de
personal
de
la
Administración
Central
del
Departamento,
ha
quedado
vacante
en
forma
definitiva
el
empleo
de
Secretaria,
código
407
grado
10,
ubicado
actualmente
en
la
Oficina
de
Control
Interno
de
Gestión,
adscrita
al
Despacho
del
Gobernador
del
Departamento,
debido
a
la
aceptación
de
la
renuncia
de
su
titular
(Elizabeth
Mongua
Granados
Resolución
N*
0155
de
2022),
a
partir del
día
18
de
Julio
de
2022.
Que
en
consecuencia
de
lo
anterior,
el
empleo
de
Secretaria,
código
407
grado
10,
del
cual
era
titular
la
señora
Elizabeth
Mongua
Granados,
quedó
vacante
én
forma
definitiva,
mientras
el
mismo,
se
provee
a
través
de
concurso
de
mérito
por
la
Comisión
Nacional
del
Servicio
Civil.
Que,
en
concordancia
con
las
normas
de
carrera
administrativa
que
rigen
sobre
la
provisión
transitoria
de
empleos
de
carrera,
al
quedar
vacante
en
forma
definitiva
el
empleo
precitado,
es
necesario
suplir
este
de
manera
transitoria,
a
través“de“a
figura
del
encargo, mientras
se
provee
de
forma
definitiva
a
través
del
mecanismo
citado
en
el
considerando
anterior.
Que
según
lo
dispuesto
El
artículo
24”
de
la
Ley
909
de
2004,
modificado
por
el
artículo
1”
de
la
Ley
1960
de
2019,
señala
que,
“...
los
empleados
de
carrera
tendrán
derecho
a
ser
encargados
en
estos
si
acreditan
los
requisitos
para
su
ejercicio,
poseen..Jas
aptitudes
y
habilidades
para
su
desempeño,
no
han
sido
sancionados
disciplinariamente
en
el
último
año
y
su
última
evaluación
del
desempeño
es
sobresaliente.
En
el
evento
en
que
no
haya
empleados
de
carrera
con
evaluación
sobresaliente,
el
encargo
deberá
recaer
en
quienes
tengan
las
más
altas
calificaciones
descendiendo
del
nivel
sobresaliente
al
satisfactorio,
de
conformidad
con
el
sistema
de
evaluación
que
estén
aplicando
las
entidades...
Adicionalmente
el
empleado
a
cumplir
el
encargo
deberá
reunir
las
condiciones
y
requisitos
previstos
en
la
ley.”...
*...El
encargo
deberá
recaer
en
un
empleado
que
se
encuentre
desempeñando
el
empleo
inmediatamente
inferior
que
exista
en
la
planta
de
personal
de
la
entidad,
siempre
y
cuando
reúna
las
condiciones
y
requisitos
previstos
en
la
norma.
De
no
acreditarlos,
se
deberá
encargar
al
empleado
que
acreditándolos
desempeñe
el
cargo
inmediatamente
inferior
y
así
sucesivamente”.
Cra.
20
No.
8
-
02,
Piso
5
Torre
B,
Cód..Postal
850001,Tel.:
6335339,
Ext.:1550
-1551
Yopal
Casanare
Website:
www.casanare.gov.co
Email:
general)
casanare.gov.co
A

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