Resolución N° 0986 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-06-2021 - Normativa - VLEX 876827724

Resolución N° 0986 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-06-2021

Número de resolución0986
Fecha28 Octubre 2020
1
RESOLUCIÓN Nº
( )
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PARA SER CAPTADAS DEL POZO PROFUNDO, UBICADO EN LA COMUNIDAD
WAYUU DE MANZANA, ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MANAURE, LA GUAJIRA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto
Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
Que, mediante oficio fechado de 28 de octubre de 2020, ENT-6811, el señor William Herrera Gómez,
actuando en calidad de Gerente de la empresa Pilas Públicas, presenta solicitud de permiso de
concesión de aguas subterráneas en favor de la comunidad indígena Manzana, localizada en zona
rural del municipio de Manaure, La Guajira, representada por su autoridad tradicional, el Señor
Gumercindo Bonivento Pachón, identificado con c.c. 84.035.277.
Analizada la solicitud, se encontró que la misma adolece de la presentación de cierta documentación
que fue requerida al interesado mediante oficio SAL-339 de 04 de febrero de 2021, y allegada a esta
Corporación, mediante oficio del 11 de febrero, radicado ENT-852.
Que mediante Auto No. 063 de 12 de febrero de 2021, el Grupo de Licenciamiento, permisos y
autorizaciones ambientales avoca conocimiento de la solicitud de permiso de concesión de aguas
subterráneas y corre traslado al Grupo de evaluación ambiental para lo de su competencia.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, obra
en el expediente, constancia de fijación y desfijación del aviso respectivo, publicado en la cartelera
del Palacio Municipal de Manaure (fijación 17/2/21, desfijación el 02/3/2021), conforme oficio ENT-
1565 de 10 de marzo de 2021, permitiendo con ello que las personas que se consideraran con
derecho a oponerse al otorgamiento de la concesión en mención, lo manifestaran antes de la visita
o durante la práctica de la misma; cuestión que no se presentó.
Que el día 08 de marzo de 2021, funcionario adscrito al Grupo de evaluación ambiental de esta
entidad, realizó visita de campo al área de interés y expidió informe técnico INT-1229 de 30 de junio
de 2021 que, por constituir el principal insumo y soporte del presente acto administrativo, se
transcribe literalmente:
(…)
Que mediante oficio SAL-1606 de 2021, se solicitó inf ormación aclarat oria sobre algunas inconsistencias que
se encontraron dentro de la d ocumentación presentada por medio de la cual se solic itó la concesión de aguas
subterráneas. Las solicitudes fueron las siguientes:
Las coordenadas de ubicación del pozo que se tomaron en campo el día de la visita de evaluación de la
solicitud del permiso de concesión de aguas subterráneas fueron (N 11°34´53.89” W 72°49´29.23”) y las
coordenadas que se encuentran en el documento denom inado “Información Técnica para la solicitud del
Permiso de Concesión de Abastecimiento de Aguas Subterráneas en la página 7/16 son (N 11°34´53.8” W
72°49´29.2”)” coinciden. Sin embargo, estas coordenadas NO COINCIDEN con las anexadas en dicha
solicitud en la prueba de bombeo, existe una diferencia de 1.425 metros aproximadamente entre los dos
puntos.
Las coordenadas de ubicación del pozo que aparecen en el Formato Único Nacional de Solicitud de
Concesión de Aguas Subterráneas - FUN (N 11°35´34.8” W 72°48´55.6”) No coinciden con las coordenadas
vistas en campo por el funcionario de la corporación, ni con las coordenadas de la prueba de bombeo que
el solicitante presentó en la solicitud de concesión de aguas.
0986
29 JUNIO 2021

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