Resolución Nº 1019 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 29-11-2019 - Normativa - VLEX 910145022

Resolución Nº 1019 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 29-11-2019

Número de resolución1019
Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN No.
1 0 1 9
29N0V2019
"Por la cual se modifica la Resolución 0424 deI 23 de mayo de 2019: "Por la cual se establece la
metodología para la distribución de los recursos a los que se refiere e! artículo 8 de la Ley 1942 de
2018."
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 11
del Decreto Ley 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012
y
el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018; y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial
denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivos, entre
otros, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que
incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de
desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de
las personas y al desarrollo sostenible.
Que el artículo 4° deI mencionado Decreto 4147 de 2011 establece las funciones de la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellas, la de dirigir y coordinar el Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hoy Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres.
Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el articulo 18 de la mencionada Ley 1523 incorpora como funciones de la UNGRD: 1.
Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional, 2. Articular los intervinientes
privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema
nacional, 3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del Sistema Nacional, entiéndase:
decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.
Que el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el
funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que el Departamento Nacional de
Planeación - DNP debe calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP la
distribución de los recursos del SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios.
Que el artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional (Decreto 1082 de 2015), establece que con fundamento en la información
comunicada por el Ministerio de Minas y Energía y según lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1.8
del mismo decreto, el DNP adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta (IAC) de los recursos del
SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios, al MHCP.

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