Resolución Nº 10214 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879347655

Resolución Nº 10214 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 31-08-2021

Fecha31 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4119

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2021

Número radicado SAJ: 9001094-86.2018.0.00.0001

Solicitante: F.A.P.P.

C.C. No. 80.855.111

Situación jurídica: Sometimiento JEP

Tipo de sujeto: FFPP

Fecha de reparto: 23 de julio de 2018

ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a pronunciarse respecto de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, elevada por el señor F.A.P.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.855.111. Así mismo sobre el escrito presentado, acerca de sus compromisos concretos, programados y claros, que deberá cumplir para la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

  1. HECHOS RELEVANTES

Los hechos por los cuales se sometió el compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz fueron objeto de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia[1], por medio de la cual fue declarado responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y fraude procesal, y sancionado a la pena principal de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, por su participación en los hechos de ocurrencia del

[…] día 08 de julio de 2008, en la vereda El Jabonal Alto del corregimiento de San Francisco jurisdicción del municipio de Yondó (Antioquia), el Pelotón Aguerrido 3 del Batallón de Ingenieros N. 14 “Batalla de Cabildo”, al mando del Tte. E.F.M., da muerte al señor A.A.O.T., alias “Murciélago”, en hechos respecto a los cuales, el teniente F.M., informa a sus superiores, que la muerte del señor O.T. se trató de una baja realizada en desarrollo de la misión táctica “Mármol”, Operación “Majestad 2” en combate de encuentro sostenido con bandidos de la Compañía Mixta “R.E.M., comisión al mando de alias “La Mona Arelis”, en donde se neutralizo (sic) a dicho sujeto”.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto No. 2018-819 del 19 de abril de 2018, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz, la petición elevada por el señor P.P. respecto de la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar

  1. Con escrito del 12 de junio de 2018, el señor P.P. elevó petición ante la Jurisdicción Especial para la Paz a fin de que se le concediera la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar. [2]

  1. El nombre del compareciente fue incluido dentro de los listados elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, con el caso No. 1128 y remitido en su momento a la Secretaría Ejecutiva de la JEP; así mismo, suscribió el acta de sometimiento y compromiso N. 303042 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el 11 de diciembre de 2017

  1. Con solicitud del 19 de julio de 2018[3], el abogado H.M.G., apoderado del compareciente, solicitó la concesión del beneficio contenido en el Decreto 706 de 2017, en atención al principio de favorabilidad, para lo cual aportó copia, entre otros, de los siguientes documentos:

- Cédula de ciudadanía del señor F.A.P.P..

- Certificación del tiempo de privación de la libertad con fecha del 11 de julio de 2018.

- Concepto favorable de verificación emitido por la JEP.

- Sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y CD.

  1. El asunto fue asignado por medio del acta general de reparto del 23 de julio de 2018 a la magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas y mediante Resolución No. 0949 del 31 de julio de 2018 se asumió el estudio de la solicitud.

  1. Con Resolución No. 0950 del 31 de julio se solicitó a las autoridades administrativas y judiciales la documentación necesaria para decidir de fondo la solicitud, al tiempo que se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que procediera a recopilar la información sobre los procesos que se adelantan en contra del señor P.P. y que den cuenta de su situación jurídica.

  1. El 14 de agosto de 2018[4], el compareciente allegó escrito en el que manifestó las formas en las que contribuirá al esclarecimiento de la verdad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición.

  1. El 14 de agosto de 2018[5], el abogado H.M.G. aportó el poder debidamente conferido por el señor F.A.P.P..

  1. Con oficio del 14 de agosto de 2018 el director de la Dirección de Control de Investigaciones del Ejército Nacional informó que, una vez verificado el Sistema de Información Jurídico -SIJUR- y la base de datos ACCESS con que cuenta la fuerza pública, reportó la siguiente información:

Radicado

Hecho

Unidad

Estado

004-2008

En desarrollo de la Operación Majestad II, Misión Táctica Mármol que produjo un cruce de disparos teniendo como resultado la muerte de un sujeto de sexo masculino identificado como A.A.O..

BR 14

Pendiente tomar decisión.

  1. Con oficio del 15 de agosto de 2018[6], el Oficial de la Sección Jurídica -Dirección de Personal- Ejército Nacional, certificó que el señor P.P. estuvo vinculado desde el 3 de marzo del 2005 al 14 de noviembre de 2008 a las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, es decir, un periodo de tres años, ocho meses y 11 días.

  1. Mediante Resolución No. 01208 del 29 de agosto de 2018, el despacho procedió a solicitar las piezas procesales a las fiscalías donde cursan investigaciones a nombre del compareciente; así mismo, se solicitó al Juzgado 7 Penal Municipal de la ciudad de Neiva enviar copia de la sentencia proferida en el radicado N. 4100160000716200900723 y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la decisión de segunda instancia proferida en el radicado mencionado.

  1. Fueron allegados oficios de las Fiscalías 143 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga[7] y 55 Especializada contra los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá[8], en las que se aclara que la investigación en contra del compareciente cursó en la Fiscalía 126 y se profirió sentencia condenatoria por el Juzgado Primero Especializado de Antioquia.
  2. La fiscalía comisionada de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 27 de agosto de 2018[9] allegó al despacho el informe de policía judicial que contiene las labores investigativas, orientadas a obtener la información de los procesos que registra el compareciente, adjuntando lo siguiente:

- Consulta en la página web de la Rama Judicial en donde se obtuvo la información relacionada con el radicado N. 11001 60 00 099 2012 00006 00.

- Copia de la cartilla biográfica del señor F.A.P.P., expedida por L.A.C.S., Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC.

- Informe sobre la consulta realizada ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJN-.

- Consulta de antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación.

- Consulta de antecedentes de responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República.

- Copia del auto que ordena acumulación procesal y de trámite en el radicado N. 155-173990-08 en la investigación disciplinaria ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los DDHH.

  1. El 21 de septiembre de 2018[10], la Fiscalía Seccional de H. informó que dentro de la investigación por el delito de hurto por medios informáticos seguida en...

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