Resolución N° 1029 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2001 - Normativa - VLEX 875994688

Resolución N° 1029 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2001

Número de resolución1029
FechaInvalid date
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 44.624, de 23 de noviembre de 2001
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por la cual se fija el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la
expedición del Salvoconducto Unico Nacional para la movilización de
especímenes de la diversidad biológica, y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Medio Ambiente,
en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 23
del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del
Medio Ambiente como organismos rector de la gestión del medio ambiente y de
los recursos naturales renovables, encargado entre ot ras cosas, de definir las
regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, el
Ministerio del Medio Ambiente debe adoptar las medidas necesarias para asegurar
la protección de las especies de flora y fauna silvestre;
Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales "Ejercer la función de máxima autoridad
ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente".
Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone que las
Corporaciones Autónomas Regionales tienen la función de otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento o movilización
de los recursos naturales renovables;
Que así mismo, el numeral 12 ibídem señala que les compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos de los recursos naturales renovables, comprendiendo
dentro de tal función, la expedición de los respectivos permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos;
Que el numeral 14 del artículo 31 de la ley citada, establece que les corresponde a
las Corporaciones Autónomas Regionales "Ejercer el control de la movilización,
procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en
coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades

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