Resolución Nº 1035 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 11-10-2018 - Normativa - VLEX 800864185

Resolución Nº 1035 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 11-10-2018

Fecha11 Octubre 2018
Número de resolución1035
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
(11 de octubre de 2018)
"Por la cual se intcgra el Comité de Conciliación y Defensa judicial de la jurisdicción
Especial para la Paz"
LA SECRETARIA
EJECUTIVA
DE
LAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 75 de la Ley 446 (le 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, y
0
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,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
50
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó lajurisdicción Especial para
la Paz
(JEP),
con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual de conformidad con
lo expuesto por la Corle Constitucional en sentencia C-674 de 2017, se encuenira separada
orgnica y funcionalmcnte de las ramas del poder público creadas bajo la Constitución (le
1991,
y
está sujeta a un
régimen
especial y exceptivo.
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Acuerdo AOG No. 036
de 2018, el (la) Secretario/a Ejecutivo/a actúa como representante legal de 1aJEP.
Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 j)revió que el mecanismo alternativo de conciliación
sería efectuado por los representantes legales (le las entidades obligadas.
Que el artículo 6513 de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 (le la Ley 446 de 1998,
dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional,
departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes
descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación,
conformado por los (las) funcionarios/as de nivel directivo que se designen, para el
cumplimiento de las funciones de que se le señalen.
Que el artículo 16 del Decreto Reglamentario 1716 de 2009, incluido en el artículo
2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, definió la naturaleza jurídica del Comité de
Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de
la entidad.
Que con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, el/la
representante legal de la JEP debe agotar el trámite previsto para la expedición del acto
administrativo que conibrma e integra el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la
entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
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