Resolución Nº 10384 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879952806

Resolución Nº 10384 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-11-2021

Fecha29 Noviembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2021

Resolución SDSJ N° 5609

ASUNTO POR RESOLVER

La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- al señor Slp. (r) E.D.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía de número 8.154.674.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso Radicado N° 05-212-60-00201-2007-01411 -en adelante N° 2007-01411- del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia)

  1. El 28 de julio de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) absolvió, entre otros, al señor Slp. (r) E.D.M.M. por los delitos de secuestro simple agravado y atenuado, por los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2007[1]

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) en decisión del 5 de septiembre de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín y condenó al señor Slp. (r) E.D.M.M. a la pena de prisión de 135 meses por los delitos de secuestro simple agravado y atenuado (en concurso). Los hechos fueron descritos así

A eso de las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) de 31 de mayo de 2007, en la Finca Casa de Caimito, vereda San Andrés, Municipio [sic] de Girardota, Antioquia, arribó un grupo de diez (10) personas, cinco militares activos y cinco civiles, quienes portaban armas de dotación oficial y armas de defensa personal, y retuvieron y amordazaron por espacio de algunos minutos a las siguientes personas: A.C.C. DE SIERRA, L.A.C.C., S.M.G.G. [sic], P.L. [sic], Z.M., sacerdote R.S.V. y la religiosa LUZ MARINA FRANCO GUTIERREZ [sic], mientras que buscaban caletas, armamento, dinero y quizás personas al margen de la ley.

Una vez realizada la búsqueda con resultados negativos, salieron pero fueron capturados en las inmediaciones por el grupo GAULA de la Policía Nacional.

Los aprendidos responden a los siguientes nombres: S. [sic] J.E.G.H., soldados en servicio activo, E.A.T.C., E.F.M.M., R.J.M. CORREA y E.D. MESA MIRA [sic], y particulares o civiles, A.M.B.T., M.G.R.P. y C.A.M.U. [sic][2].

  1. El 24 de septiembre de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del señor Slp. (r) E.D.M.M.[3]

  1. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMS- de Medellín (Antioquia).

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. El 13 de septiembre de 2018[4] el señor Slp. (r) E.D.M.M. solicitó el sometimiento a la JEP y la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por cuenta del proceso radicado N° 2007-01411.

  1. Mediante reparto efectuado el 4 de marzo de 2019 por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ le correspondió conocer a la suscrita magistrada de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) E.D.M.M. -caso N° 1286 presentado por el Ministerio de Defensa Nacional dentro del listado 13-.

  1. Con Resolución SDSJ N° 1070 de 21 de marzo de 2019[5] se ordenó que el señor Slp. (r) E.D.M.M. suscribiera el acta de sometimiento.

  1. En escrito de 3 de abril de 2019[6] el señor Slp. (r) E.D.M.M. indicó que se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad de Bello -CPAMS EJEBE-, a efectos de que la JEP adelantara las gestiones necesarias para que fuera suscrita el acta de sometimiento. Lo cual efectuó el 11 de junio de 2019 con el acta N° 303428[7].

  1. Con Resolución SDSJ N° 3167 del 27 de junio de 2019[8] fue asumido el conocimiento de la actuación, y el señor Slp. (r) E.D.M.M. fue requerido para que diligenciara y suscribiera el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Adicionalmente se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP para que presentara informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en contra del señor Slp. (r) Mesa Mira, además de adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas directas.

  1. El 29 de julio de 2019[9] el señor Slp. (r) E.D.M.M. solicitó la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD- de la JEP, para que lo representara en los trámites ante la jurisdicción. Con oficio de 15 de agosto de 2019[10] la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó de la designación del abogado A.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.121.148 y tarjeta profesional N° 70.683 del C.S.J., para actuar en nombre y representación del señor Slp. (r) Mesa Mira.

  1. El 9[11] y 20 de agosto de 2019[12], así como el 3 de enero de 2020[13], la Fiscalía de Apoyo 9 de la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP presentó informes en los cuales indicó que en contra del señor Slp. (r) E.D.M.M. cursó el proceso con radicado N° 2007-01411 en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia); además hizo un reporte de las labores realizadas para la ubicación y contacto con las víctimas.

  1. Con Resolución SDSJ N° 8139 de 30 de diciembre de 2019[14] se concedió al señor Slp. (r) E.D.M.M. el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUM-, en relación exclusiva con el proceso radicado N° 2007-01411. En tal decisión también fue requerido para que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, e informara si pretendía presentar acción de revisión, o que la SDSJ solicitara la sustitución de la sanción ante la Sección de Revisión respecto de la sentencia condenatoria que fue proferida en su contra. Finalmente, se solicitó al abogado A.G.R. allegar el poder debidamente diligenciado por el señor Slp. (r) E.D.M.M.. A lo dispuesto en tal decisión se dio cumplimiento el 30 de diciembre de 2019[15], fecha en la que el abogado allegó el poder y la propuesta de CCCP del compareciente.

  1. No obstante, el 15 de enero de 2020[16], con Resolución SDSJ N° 139, se solicitó nuevamente al abogado G.R. allegar el poder con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código General del Proceso y la Ley 600 de 2000.

  1. El 10 de noviembre de 2021 el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS EJEBE- remitió a este despacho el certificado de privación de libertad del señor Slp. (r) E.D.M.M.[17].

  1. El 19 de noviembre de 2021 fue allegado el poder otorgado por el señor Slp. (r) E.D.M.M. al abogado A.A.M., identificado con cédula de ciudadanía N° 98.771.773 y tarjeta profesional N° 166.830 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su defensor[18]. Adicionalmente, el profesional del derecho presentó escrito en el cual solicitó fuera concedido el beneficio de la LTCA[19].

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la magistrada sustanciadora de la SDSJ decidir si es procedente conceder el beneficio de LTCA previsto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 al señor Slp. (r) E.D.M.M., por los hechos que dieron origen al proceso radicado N° 2007-01411 que adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), cuya vigilancia de la pena conoce el Juzgado Segundo EPYMS de Medellín.

  1. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión...

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