Resolución Nº 10385 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879952808

Resolución Nº 10385 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 30 de noviembre de 2021

Resolución SDSJ N° 5652

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- resuelve la solicitud de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- al señor My. (r) D.F.G.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 15 de diciembre de 2011 la F.ía 62 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH- de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor My. (r) D.F.G.C., dentro del radicado N° 4002, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad ideológica en documento público, por hechos en los que fueron víctimas los menores J.D.B.R. y Y.A.C.Z., los cuales fueron narrados, así:

Los hechos motivo de esta actuación hacen referencia a lo acaecido durante los días 22 y 23 de junio de 2006 en la Vereda [sic] Palmeras del municipio de Vista Hermosa – Meta, en los que encontraron la muerte dos personas de sexo masculino el 23 de junio por parte de miembros del Batallón de Contraguerrilla N° 42 Héroes de Barbacoas del Ejército Nacional, Compañía Bisonte, quienes los reportaron como dados de baja en combate, siendo posteriormente identificados los occisos como J.D.B.R. y YEILER ANDRES [sic] CUBIDES ZULUAGA[1].

  1. La etapa del juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) con el radicado N° 503-13-3104-001-2012-00056 (en adelante N° 2012-00056)

  1. Mediante decisión emitida el 5 de septiembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) concedió la libertad provisional al señor My. (r) D.F.G.C., por lo cual libró la boleta de libertad N° 6052[2]

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. Con escritos presentados el 5 de marzo[3] y 19 de diciembre de 2018[4], así como el 20 de marzo de 2019[5], el señor My. (r) D.F.G.C. solicitó a la JEP la aceptación del sometimiento. Indicó que en su contra cursa el proceso radicado N° 2012-00056 en el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), y allegó copia de la resolución de acusación proferida por la F.ía 62 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) el 15 de diciembre de 2011. Tales solicitudes fueron asignadas mediante reparto efectuado el 23 de abril de 2019 por la Secretaría Judicial de la SDSJ a la suscrita magistrada

  1. Con Resolución SDSJ N° 1592 de 24 de abril de 2019[6] fue asumido el conocimiento de la actuación y, además de ordenar la práctica de pruebas, se dispuso que el señor My. (r) D.F.G.C. suscribiera el acta de sometimiento a la JEP. A lo anterior dio cumplimiento el 30 de mayo de 2019 con el acta N° 303442[7].

  1. El 4 de julio de 2019 el J. Penal del Circuito de Granada (Meta)[8] allegó oficio solicitando se le indicara si con la expedición de la Resolución SDSJ N° 1592 de 24 de abril de 2019 se suspendía el proceso que cursa en contra del señor My. (r) D.F.G.C., a lo cual se dio respuesta el 29 de agosto de 2019[9].

  1. El 30 de agosto de 2019 la F. 2 de Apoyo N° 1 de la UIA de la JEP presentó informe parcial de investigación[10] y solicitó prórroga para presentar el definitivo, la cual fue concedida con Resolución SDSJ N° 6358 de 10 de octubre de 2019[11]. El 16 de julio de 2020[12] presentó informe final allegando copia digital del expediente radicado N° 2012-00056 del Juzgado Penal del Circuito de Granada que se adelanta en contra del señor My. (r) G.C., de igual forma aportó datos de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de J.D.B.R. y Y.A.C.Z..

  1. El 2 de mayo de 2020 el director de la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJAPI[13]- informó que el señor My. (r) D.F.G.C. estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso radicado N° 4002 de la F.ía 62 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) desde el 26 de abril de 2011 hasta el 9 de septiembre de 2014, fecha en la cual le fue concedida la libertad provisional.

  1. Con Resolución SDSJ N° 3345 del 31 de agosto de 2020[14] fue aceptado el sometimiento en la JEP del señor My. (r) D.F.G.C., en relación exclusiva con el proceso radicado N° 2012-00056 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta); fue declarada la competencia prevalente de la JEP; se requirió al compareciente para que diligenciara y suscribiera el formulario F-1 al cual debía incorporar ajustado su compromiso concreto, claro y programado -CCCP-; y se ordenó remitir la actuación a la S. de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-[15].

  1. El 22 de septiembre de 2020 el señor My. (r) D.F.G.C. allegó el formato F-1 diligenciado, sin adjuntar el CCCP requerido.

  1. La Presidencia de la SDSJ, mediante oficio PSDSJ N° 42 de 16 de febrero de 2021, dio respuesta a la solicitud de información presentada por la directora de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional respecto a si era posible reconocer como tiempo de privación de libertad, para asignación de retiro, el que haya transcurrido para quienes se encuentran sometidos a la JEP y en libertad por vencimiento de términos[16].
  2. En escrito del 16 de mayo de 2021[17], el apoderado del señor My. (r) D.F.G.C. solicitó la concesión del beneficio de LTCA como requisito para el reconocimiento del tiempo de privación de la libertad por parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, con fundamento en lo expuesto por la Presidencia de la SDSJ en el oficio N° 42 de 6 de febrero de 2021. Adicionalmente fue allegado el poder conferido al abogado O.O.P.R., a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N° 3273 de 7 de julio de 2021[18].

  1. El 20 de octubre de 2021[19] el señor My. (r) D.F.G.C. solicitó fuera informado respecto de la etapa en la cual se encuentra su proceso en la JEP, así como de los requisitos que faltaban para cumplir a cabalidad con el proceso, además de reiterar su solicitud de concesión del beneficio de LTCA.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con el artículo 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la magistrada sustanciadora de la SDSJ decidir si es procedente conceder el beneficio de LTCA previsto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 al señor My. (r) D.F.G.C., por los hechos que dieron origen al proceso N° 2012-00056 que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).

  1. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP- para miembros de la fuerza pública; ii) la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada –LTCA- en el presente caso; iii) examen de aptitud de la propuesta de pactum veritatis o pacto de verdad presentada por el señor My. (r) D.F.G.C.; y iv) otras determinaciones.

  1. La facultad de la magistrada sustanciadora para...

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