Resolución Nº 1043/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 03/08/2020 - Normativa - VLEX 847352093

Resolución Nº 1043/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 03/08/2020

Número de resolución1043/2020
Fecha03 Agosto 2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20207030010435
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Fecha: 31-07-2020
“ Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno del Comite de Contratacion de la Agencia Nacional
de Infraestructura ”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las establecidas en el artículo 269 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".
Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que "En las entidades públicas, las autoridades
correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer
excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".
Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los
contratos de las Entidades Estatales.
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 - Principio de Economía, prevé: “En virtud de este
principio: “(…) 9. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de
la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento”.
Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 dispone:Competencia Administrativa. Los organismos y entidades
administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa
e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el
acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios
de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política
deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la
Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos”.
Que el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 determina: “DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así: Todas las entidades y
organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los
principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas
las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en
la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes
acciones: (…) f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa (…)”
(subraya fuera de texto).
Que el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 establece, entre otras funciones del Presidente de la Agencia
Nacional de Infraestructura, las que se relacionan a continuación:
“1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.
2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y
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