Resolución N° 104833 del Instituto Colombiano Agropecuario - Normativa - VLEX 876329498

Resolución N° 104833 del Instituto Colombiano Agropecuario

Número de resolución104833
Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tipo de documentoResolución
FORMA 4-027
RESOLUCIÓN No.104833
(01/09/2021)
Por la cual se adopta el Plan de Estímulos e Incentivos del Instituto Colombiano
Agropecuario- ICA para la vigencia fiscal 2021
_____________________________________________________________________________
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto 1567 de
1998, Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 4765 de 2008 y demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y
el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece en su literal c) del artículo
14, que una de las finalidades del sistema obedece a la necesidad de “estructurar un programa
flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los
grupos de trabajo de las entidades
Que el artículo 15 del citado Decreto, en el marco de los fundamentos del sistema de estímulos,
consagró como principios axiológicos:
“(…)
b) Equidad y justicia. Este principio considera que, sin desconocer la singularidad de
cada persona, el sistema de estímulos deberá provocar actitudes de reconocimiento
para todos en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores
desempeños motive a los demás para que siga mejorando;
(…)
d)
Objetividad y transparencia. Los procesos que produzcan a la toma de
decisiones para el manejo de programas de bienestar e incentivos deberán basarse en
criterios y procedimientos objetivos, los cuales serán conocidos por todos los miembros
de la entidad;
e)
Coherencia. Este principio busca que las entidades desarrollen
efectivamente las responsabilidades que les corresponden dentro del sistema de
estímulos. Las entidades deberán cumplir con los compromisos adquiridos a través de
sus programas de bienestar e incentivos”
Que el artículo 19 del mencionado Decreto señala que “Las entidades públicas que se rigen
por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - Ley están en la obligación de
organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR