Resolución Nº 1056 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Normativa - VLEX 914138866

Resolución Nº 1056 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Número de resolución1056
Fecha04 Noviembre 2022
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
-
1056
RESOLUCIÓN
No.
-4
NOV
2022
"Por
la cual
se
establecen
lineamientos
para
la
implementación
del
proceso
de
manejo
de
desastres
dentro
del
plan
de
gestión
del
riesgo
de
desastres
del
Proyecto
Hidroeléctrico
ltuango-
PHI
para
la
etapa
mixta
entre
la
construcción
y
operación
del
escenario
de
riesgo
del
proyecto
al
entorno"
EL
DIRECTOR
DE
LA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTION
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
En
uso
de
sus
atribuciones
legales,
en
especial,
las
que
le
confiere
el
artículo
11
y
los
numerales
2
y
3
del
artículo
18,
de
la
Ley
1523
de
2012
y
el
numeral
2
del
artículo
4
0
del
Decreto
Ley
4147
de
2011,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
de
la
Ley
1523
del
2012
dispone
que
"la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
es
un
proceso
social
orientado
a
la
formulación,
ejecución,
seguimiento
y
evaluación
de
políticas,
estrategias,
planes,
programas,
regulaciones,
instrumentos,
medidas,
y
acciones
permanentes
para
el
conocimiento
y
la
reducción
del
riesgo
y
para
el
manejo
de
desastres,
con
el
propósito
explícito
de
contribuir
a
la
seguridad,
el
bienestar,
la
calidad
de
vida,
de
las
personas
y
al
desarrollo
sostenible";
Que
el
artículo
de
la
precitada
ley
establece
que
la
responsabilidad
de
la
gestión
del
riesgo
corresponde
a
todas
las
autoridades
y
habitantes
del
territorio
colombiano
y,
en
tal
virtud,
14
las
entidades
públicas,
privadas
y
comunitarias
desarrollarán
y
ejecutarán
los
procesos
de
gestión
del
riesgo,
entiéndase:
conocimiento
del
riesgo,
reducción
del
riesgo
y
manejo
de
desastres,
en
el
marco
de
sus
competencias,
su
ámbito
de
actuación
y
su
jurisdicción,
como
componentes
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres.
Por
su
parte,
los
habitantes
del
territorio
nacional,
corresponsables
de
la
gestión
del
riesgo,
actuarán con
precaución,
solidaridad,
autoprotección,
tanto
en
lo
personal
como
en
lo
de
sus
bienes,
y
acatarán
lo
dispuesto
por
las
autoridades";
Que
el
numeral
5
del
Artículo
de
la
referida
norma
indica
de
manera
expresa
que:
"Es
deber
de
las
autoridades
y
entidades
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
reconocer,
facilitar
y
promover
la
organización
y
participación
de
comunidades
étnicas,
asociaciones
cívicas,
comunitarias,
vecinales,
benéficas,
de
voluntariado
y
de
utilidad
común.
.
.";
Que
el
objetivo
general
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
conforme
el
artículo
de
la
Ley
1523
del
2012,
es
llevar
a
cabo
el
proceso
social
de
la
gestión
del
riesgo
con
el
propósito
de
ofrecer
protección
a
la
población
en
el
territorio
colombiano,
mejorar
la
seguridad,
el
bienestar
y
la
calidad
de
vida
y
contribuir
al
desarrollo
sostenible;
Que
la
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
es
la
entidad
encargada
de
la
coordinación
del
Sistema
Nacional
y
de
dirigir
la
implementación
de
la
Gestión
del
Riesgo
atendiendo
las
políticas
establecidas
y
la
normatividad
vigente,
además
de
las
funciones
establecidas
en
el
artículo
4
del
Decreto
—Ley
4147
de
2011;

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