Resolución Nº 1069/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 05/08/2020 - Normativa - VLEX 849487911

Resolución Nº 1069/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 05/08/2020

Número de resolución1069/2020
Fecha05 Agosto 2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
R EP ÚB LIC A D E C OLO MB IA
M IN IS TER IO D E T RA NS POR TE
A GE NC IA N AC ION AL D E I N FRAE STR UC TURA
RESO LUCIÓN No. 20206060010695
20206060010695
Fecha: 05-08-2020
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 379 del 10 de febrero de 2015 proferida
por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y se define la franja de terreno del
proyecto vial “Autopista al Mar 1”, en cumplimiento del Artículo 58 literal e) de la Ley 388 de
1997 referente a la declaratoria de utilidad pública e interés social.
EL VICEPRESIDENTE D E PLANEA CIÓN, RIESGOS Y ENT ORNO DE LA AGENCIA NACIONA L DE
INFRAEST RUCTURA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 4
del Decreto 4165 de 2011 y el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución No. 955 de 2016 expedida por la Agencia
Nacional de Infraestru ctura, y,
CONSIDERANDO
Que según el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento
territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes que constituyen nor mas
de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la constitución y las leyes: “(…) “3.
El señalamiento y localización de las infra estructuras básicas relativas a la red vial n acional y regional, puertos y
aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energ ía, así como las directrices
de ordenamientos para sus áreas de influencia.”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece que, para
efectos de decretar su expr opiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos a los siguientes fines: “(...) e) Ejecución de progr amas y pr oyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo”.
Que por medio de la Ley 1228 de 2008, se definieron las fajas de retiro o áreas de reserva vial, sus características
y las consecuencias jurídicas que se generan como r esultado de su establecimiento. Dicha norma busca
establecer zonas de exclusión que perm itan la apropiada expansión, adecuación o mejoramiento de la
infraestructura vial de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Las fajas de retiro, constituyen un elemento
que redunda en las condiciones d e seguridad vial de la infraestructura, permitiendo contar con espacios
adecuados para la atención de emer gencias y eliminando bar reras u obstáculos cercanos a las vías que podrían
afectar la seguridad de los conductores, pasajeros, transeúntes y habitantes de sus cercanías.
Que el artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, establece que “Para e fectos de habilitar las zonas de r eserva, se
declaran de interés público las franjas establecidas en el ar tículo 2° de la pre sente ley”.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley 1228 de 2008, prohíbe expresamente la expedición de licencias y per misos
sobre las fajas de r etiro contempladas en la refer ida ley en los siguientes términos “Los curadores urbanos y las
demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante
conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas a que se refiere la presente ley.
RESO LUCIÓN No. 20206060010695 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 379 del 10 de
febrero de 2015 proferida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y se define la franja de terreno del
proyecto vial “Autopista al Mar 1”, en cumplimiento del Artículo 58 literal e) de la Ley 388 de 1997 referente a la
declaratoria de utilidad pública e interés social.
Quienes contravengan la prohibición aquí establecida incurrirán en causal de mala conducta sancionada con la
destitución del cargo.” .
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, se aprobó como par te integrante de dicha Ley, el documento: “Bases del Plan N acional de
Desarrollo 2010-2014 - Prosperidad par a Todos”, en cuyo capítulo III, se determinó el esquema de Asociaciones
Público Privadas como u na estrategia para impulsar la infraestructura como uno de los pilares de crecimiento en
Colombia, así mismo, en el Plan Nacional de Desarr ollo el mejoramiento de la capacidad de infraestructura de
transporte es un importante aporte al fortalecimiento de la competitividad y prosperidad, por lo cual, el Gobi erno
impulsará la consolidación de corredores de transporte que soportan la carga de comercio exterior y que conectan
los principales centros de producción y consumo con los puertos marítimos, aeropuertos y puntos fronterizos y
garantizan la conectividad regional.
Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, fija los motivos de d eclaratoria de utilidad pública e inter és social para
la adquisición de inmuebles, así: "ARTÍCU LO 19. Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la
ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transpor te a los que se refiere esta ley, así como el
desarrollo de las actividades r elacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando
autorizada la expropiación ad ministrativa o judicial de los bienes e inmuebles ur banos y rurales que se requieran
para tal fin, de conformidad con e l artículo 58 de la C onstitución Política.”
Que el artículo 57 de la Ley 1682 de 2013, dispone que una vez aprobado el trazado y ubicación de los proyectos
de infraestructura de tr ansporte, la autoridad a dministrativa competente deberá remitir esta información a la
Agencia N acional Minera … “con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las fuentes de materiales
identificadas sean incluidas en el Catastro Minero C olombiano y de éste mod o sean declaradas como zonas de
minería restringida y en las mismas, no se puedan otorgar nuevos títulos de mater iales de construcción, durante
la vigencia del proyecto distintos a las autorizaciones tempor ales requeridas para la ejecución del mismo.”
Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 20 11, se modificó la denominación y natur aleza jurídica del
Instituto Nacional de C oncesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructur a, agencia nacional estatal de
naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Tr ansporte, cuyo
objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem es “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar,
administrar y evaluar pro yectos de concesiones y otr as formas de Asociación Público- Privada APP, para el
diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestr uctura públ ica de
transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarr ollo de proyectos de
asociación público privada par a otro tipo infraestructura pública cuando así lo deter mine expresamente el
Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto
a las normas que r egulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Que el Artículo 4 Numeral 9 del De creto 4165 de 20 11, determ ina las funciones de la Agencia Nacional de
Infraestructura, dentro de las cuales se e ncuentra: “ART ÍCULO 4o. F UNCIONES GENERALES. Como
consecuencia del cambio de natu raleza, son funciones gener ales de la Agencia N acional de Infr aestructura: (…)
9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención d e licencias y permisos, la negociación y la
adquisición de predios y la realización de las acciones reque ridas en el desar rollo de los pr oyectos de concesión
u otras formas de Asociación Público Pr ivada a su cargo.”
Que de otro lado, se e xpidió el Documento CONPES 3760 del 20 de agosto de 2013, para Proyectos Viales ba jo
esquemas de Asociaciones Público Privadas Cuarta Generación de Concesiones Viales, donde se pr esentan los
lineamientos de política del program a de cuarta generación de concesiones viales (4G), dirigido a reducir la brecha
en infraestructura y consolidar la red vial nacional a través de la conectividad continua y eficiente entre los centros
de producción y de consumo, con las principales zonas p ortuarias y con las zonas de frontera del País.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de sus funciones r eglamentarias tiene a su cargo la
estructuración y la gestión contractual, técnica, legal y financiera de todos los proyectos de concesión de
infraestructura que a nivel nacional se constituyan en obras de interés público y mejoren las condiciones de la
prestación efectiva de los servicios en cabeza del Estado, según el D ecreto 4165 de 2013.
Que el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución No . 955 del 23 de junio de 2016, delegó en el Vicepresidente de
Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia N acional de Infraestructura la facultad específica de suscribir las
resoluciones de utilidad pública e interés social.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura realizó apertura de l proceso de
Licitación N o. VJ-VE-IP-LP-022-2013 mediante Resolución 329 del 05 de febrero de 2015, con el fin de seleccionar
RESO LUCIÓN No. 20206060010695 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 379 del 10 de
febrero de 2015 proferida por el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura y se define la franja de terreno del
proyecto vial “Autopista al Mar 1”, en cumplimiento del Artículo 58 literal e) de la Ley 388 de 1997 referente a la
declaratoria de utilidad pública e interés social.
la oferta más favor able para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo
objeto consistió en los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción,
mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión A utopista al Mar 1 del
Proyecto "Autopistas par a la Prosperidad"”.
Que el 3 de septiembre de 2015 se firmó el Contrato de Concesión No. 014 de 2015, entr e la Agencia Nacional
de Infraestructura y D ESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. cuyo objeto consiste en: “El otorgamiento de una
concesión par a que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el C oncesionario, por su cuenta y riesgo,
lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico
1”.
Que dentro de los Proyectos Viales bajo esquemas de Asociaciones Público Privadas Cuarta Gener ación de
Concesiones Viales se encuentr a el Proyecto Autopista al Mar 1, según el CONPES 3760 de 2013.
Que mediante Resolución N o.379 del 10 de febrero de 2015, se declaró de utilidad pública e interés social el
Proyecto de Iniciativa Pública Autopista al Mar 1 .
Que como consecuencia de lo anterior, en la referida Resolución se identificó la franja de terreno que se consideró
de utilidad pú blica e interés social, determinada por las coordenadas geográficas del Proyecto que fueron
certificadas por la Vicepresidencia de Estructura ción de la Agencia Na cional de Infra estructura mediante
Memorando N° 2014-200-011918-3 del 12 de diciembre de 2014.
Que DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., mediante oficio con Radicado No. 02-01-20190925010046 envió para
revisión y aprobación de la Inte rventoría del Pr oyecto CONSORCIO EPSILON 4G, el po lígono de utilidad pública
y las coorden adas p lanas debidamente georeferenciadas en el sistema Datum Mag na Sirgas Origen
Cartográfico Oeste del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que la interventoría del pr oyecto CONSORCIO EPSILON 4G, mediante oficio No.EPS4G-1186-19 del 18 de
octubre de 2019 con Radicado ANI No. 2019-409-109951- 2 del 18 de octubre de 2019, emitió la N o Objeción de
dicho polígono.
Que la Vicepresidencia de Ejecutiva de la ANI, mediante memorando con radicado ANI N o. 2019-500-016186-3
del 23 de octubre de 2 019, solicita la modificación de la Resolución No. 379 de 2015, argumentando que el
Concesionario (i) entregó los estudios y diseños definitivos, los cuales no fueron objetados por la firma interventora
y (ii) entregó la línea de compra de predios requeridos para el Proyecto de acuerdo al trazado y diseño geométrico
del Proyecto y que como consecuencia de ello, se ajustaron algunas áreas dentro del polígono del proyecto
establecido en la Resolución 379 de 2015 que se modificará a través del presente acto administrativo.
Que si bien, en la Resolución No. 379 de 2015, se incluyó el polígono cer tificado por la Vicepresidencia de
Estructuración de la Agencia como resultado de la estructuración del proyecto, a la fecha se cuenta con el polígono
definitivo del proyecto Autopista al Mar 1, producto de los estudios de trazado y diseño geométrico de todas las
Unidades Funcionales.
Que la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestr uctura, luego del
proceso técnico de verificación cartogr áfica r ealizado por el equipo té cnico de la Gerencia Pr edial, corrobor ó que
las coordenadas ajustadas del polígono de utilidad pública del proyecto vial Autopista al Mar 1, las cuales fueron
remitidas por la C oncesionaria D ESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. mediante Radicado No. 02-01-
20190925010046 y a su vez validadas por la Interventoría CONSORCIO EPSILON 4G según lo informado
mediante Radicado ANI No. 2019-409-109951-2, modifican el polígono declarado de utilidad pública, mediante
Resolución 379 de 2015, y cuentan con un sistema de georeferenciación amarrado al Sistema Nacional de
Coordenadas, certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) bajo un solo sistema de referencia
geodésico WGS84 Magn a SIRGAS, origen Oeste.
Que por lo mencionado, la base de la cartografía fue adoptada en el Datum Magna Sirgas, p ara el modelo
aplicado al Proyecto, se definieron dos (2) dimensiones par a cada punto; este (X) y norte ( Y), a continuación, se
indica el sistema de referencia y el elipsoide asociado de la escogencia del Datum, con las coordenadas indicadas
en la siguiente Tabla:
Sistema de Refere ncia: MAGNA - SIRGAS
Elipsoide asociado: GRS80 equivalente a WGS84
Tabla - Coordenadas MAGNA-SIRGAS de los orígenes de las zonas de proyección Gauss Krüger para el Proyecto
Autopista al Mar 1.

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