Resolución Nº 1070 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 1070 |
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
Página:
1
de 3
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
208, 209 y 211 de la Constitución y los artículos 9 y 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 2162 de 2021,
los Decretos 1449 de 2022 y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS,
Que la Ley 2162 de 2021 dispone en su artículo tercero que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación, es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir,
coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia
con los planes y programas de desarrollo.
Que el Decreto 1449 de 2022, dispone en su artículo 7º como función del Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación, entre otras, la siguiente: “19. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos,
convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
y funciones asignadas.”
Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y l a
desconcentración de funciones, en aras de permitir a las entidades públicas asignar tareas, funciones y
competencias en sus subalternos y/o en otras autoridades.
Que, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece que, “(…) todo servidor público que deba adelantar o
sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, p racticar pruebas o pronunciar decisiones
definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, otenerlo su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (…)”
Que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1952 de 2 019: "Todo servidor público deberá declararse
impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control
o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de
derecho.
RESOLUCIÓN N° DE 2024
“Por la cual se acepta un imped imento por conflicto de interés de un funcionarioy se designa un
funcionario Ad-Hoc”
1070
19 JUL. 2024
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