Resolución Nº 1108 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2020 - Normativa - VLEX 875476855

Resolución Nº 1108 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2020

Número de resolución1108
Año2020
Fecha28 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 1108
( 28 DIC 2020 )
"Por la cual se adopta la versión digital del formulario a través del cual se llevarán a cabo las solicitudes relacionadas
con las fases 2 a 5 del Programa de Arqueología Preventiva"
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA ICANH-
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de1997 modificada por la Ley 1185
de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por e Decreto 138 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 del Decreto 2106 de 2019 modificó el artículo 11 de la Ley 397 de1997, en el sentido de
establecer que los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos
a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al
Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio
arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad”.
Que el Título V de la Parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Cultura, establece la naturaleza y alcance del Programa de Arqueología Preventiva, así como las obligaciones
que recaen sobre el titular para su formulación y desarrollo.
Que de acuerdo con el artículo 2.6.5.1 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura,
modificado por el Decreto 138 de 2019, el “Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de
obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico”.
Que este Programa, según lo dispuesto 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura modificado por el Decreto 138 de 2019, involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2.
Diagnóstico y prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo
Arqueológico; 5. Arqueología Pública.

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