Resolución Nº 1111/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 10/08/2020 - Normativa - VLEX 847343520

Resolución Nº 1111/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 10/08/2020

Fecha10 Agosto 2020
Número de resolución1111/2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N N o. 20201000011115
*20201000011115*
Fecha: 10-08-2020
“Por la cual se modifica la Resolución 618 del 31 de mayo de 2020”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Ley
4165 de 2011, y en desarrollo de los decretos 440, 482, 491 y 749 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de
2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”
por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “ el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término
de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis
e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que el Presidente de la República, por medio del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término
de treinta (30) días calendario.
Que el Ministro de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de
2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de
agosto de 2020.
Que a través del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó
medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19, en materia de contratación,
procedimientos sancionatorios e implementación para la recepción, trámite y pago de facturas y
cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos.
Que en este contexto mediante la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la
Agencia Nacional de Infraestructura, como medida transitoria, suspendió términos en actuaciones
administrativas, contractuales y adoptó medidas administrativas por motivos de salud pública. Así,
se ordenó la suspensión de los términos de 21 actuaciones administrativas desde el 24 de marzo
hasta el 13 de abril de 2020, entre los que se encontraban: (i) procedimientos administrativos
sancionatorios, (ii) periodos de cura en curso, (iii) planes remediales, (iv) liquidaciones de contratos,
(v) revisión y evaluación de proyectos de asociación publico privada de iniciativa privada, (vi)
trámites de concesión portuaria, (vii) solicitudes de modificación de contratos de concesión en todos
los modos y (viii) procesos de reversión entre otros. Sin embargo, no se suspendió la atención de
peticiones o consultas que fueran allegadas a la Entidad.
Que mediante la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, se suspendieron las siguientes
obligaciones contractuales: (i) gestiones prediales, (ii) gestiones ambientales, (iii) gestiones
sociales, (iv) traslado de redes, (v) plan de obras, (vi) plan de inversiones en concesiones
portuarias, (vii) giros de equity y (viii) fondeos de subcuentas. No obstante, las mencionadas
suspensiones no incluyeron las obligaciones de operación de cualquier modo de transporte, ni las
obligaciones de mantenimiento para la prestación del servicio de transporte. Tampoco fueron
suspendidas las actividades de atención de sitios inestables y cualquier otra actividad necesaria
para garantizar la prestación del servicio público de transporte en condiciones de seguridad.
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