Resolución Nº 11336 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901693603

Resolución Nº 11336 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-10-2020

Fecha06 Octubre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución no. 3895

Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2020

Número expediente SAJ:

9000165822020

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

G.R.V., R.A.R.F., J.C.C.P., D.E.C.A., S.C.M., José Manuel Angulo Gaviria

Condenados

Homicidio en persona protegida y otro.

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento y suspensión de órdenes de captura presentada por la doctora L.K.M.L. en representación del capitán, en adelante CT G.R.V. y los soldados profesionales del Ejército Nacional R.A.R.F., J.C.C.P., D.E.C.A., S.C.M. y J.M.A.G., identificados con cédulas de ciudadanía n.° 75.092.678, 85.167.125, 18.957.866, 12.637.839, 9.169.357 y 7.632.489, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1. El 10 de febrero de 2020[1], la abogada L.K.M.L. presentó solicitud de suspensión de órdenes de captura ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta solicitud fue sustentada en los siguientes hechos: (i) los señores G.R.V., R.A.R.F., J.C.C.P., D.E.C.A., S.C.M. y J.M.A.G. fueron investigados por la ejecución extrajudicial de J.S.M.; (ii) durante la etapa de investigación y juicio, los peticionarios permanecieron privados de la libertad durante tres años hasta que resultaron absueltos mediante sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta el 18 de diciembre de 2017; (iii) el 22 de enero de 2020 se les notificó las sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta, la cual decidió revocar el fallo absolutorio y, en su lugar, condenó a los peticionarios por el delito de homicidio en persona protegida y, en el caso del señor R.V., también por el delito de falsedad ideológica en documento público; (iv) el Tribunal profirió órdenes de captura en contra de los comparecientes, las cuales aún no se han materializado; (v) los comparecientes ya suscribieron acta de compromiso con esta Jurisdicción.

2. Esta petición fue reiterada mediante los escritos de radicado 20201510071202 del 11 de febrero y 202001007308 del 9 de junio de 2020. Adicionalmente, la abogada citada señaló que los peticionarios acreditan los requisitos legales para hacerse con los beneficios solicitados.

3. Respecto de la suscripción de actas de compromiso de sometimiento de parte de los peticionarios, el Sistema de Información CONTI indica que el señor G.E.R.V. suscribió el acta No. 301457 el 12 de julio de 2017, R.A.R.F., la No. 301336 el 12 de julio de 2017, J.C.C.P., la No. 301342 el 6 de julio de 2017, D.E.C.A., la No. 301338 el 12 de julio de 2017, S.C.M., la No. 301394 el 6 de julio de 2017 y J.M.A.G., suscribió el acta No. 301333 el 12 de julio de 2017.

4. Este despacho profirió la Resolución 2447 de 9 de julio de 2020 en la que asumió conocimiento de la solicitud presentada; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que rindiera informe al despacho sobre los procesos penales que se siguen en contra de los comparecientes y para que adelante labores de ubicación y contacto de víctimas en aras de determinar si desean constituirse como intervinientes especiales en el presente procedimiento; solicitó a los peticionarios indicar si conocen de otros procesos penales seguidos en su contra y la presentación del compromiso concreto, programado y claro; solicitó sentencias de primera y segunda instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M.; requirió al director de personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa de los peticionarios; le ordenó al director de los Centros de Reclusión Militar informar si los peticionarios han estado privados de la libertad y, en caso afirmativo, por cuanto tiempo y por cuenta de qué procesos; y le solicitó a la abogada M.L. que realizara su presentación personal a los poderes otorgados por los comparecientes.

  1. A través de comunicación del 14 de julio de 2020[2], la citada abogada aportó los poderes otorgados por los comparecientes con la respectiva presentación personal tanto de quien lo otorga como de quien lo acepta. Por lo tanto, mediante Resolución 2613 del 22 de julio de 2020 se le reconoció personería jurídica

  1. A su vez, el director de los Centros de Reclusión Militar informó que los señores G.R.V., R.A.R.F., D.E.C.A. y J.M.A.G. “no han estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones (sic) adscritos a las mismas”[3]. Adicionalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito allegó las sentencias de primera y segunda instancia, así como las órdenes de captura proferidas en contra de los solicitantes[4]

  1. Por otro lado, el subdirector de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad- EJEMA informó que el señor J.C.C.P. estuvo privado de la libertad 2 años, 8 meses y 12 días por el proceso de radicado 2015-096 seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M.; mientras que el señor S.C.M. estuvo privado de la libertad 2 años, 9 meses y un día por el mismo proceso. Ambos fueron liberados con ocasión de la boleta de libertad No. 2958 del 19 de diciembre de 2017.[5]

  1. La Directora de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional allegó las certificaciones relacionadas con la situación administrativa de los comparecientes, sin aportar información sobre J.M.A.G.[6]. Así señaló que R.A.R.F. es soldado profesional desde el 26 de septiembre de 2001, G.E.R. es oficial desde el 27 de diciembre de 2002, D.E.C. es soldado profesional desde el 1 de enero de 2003, J.C.C. es soldado profesional desde el 1º de mayo de 2004 y S.C.M. es soldado profesional desde el 1º de noviembre de 2003. Ahora bien, el extracto de hoja de vida aportada por el SLP A.G. permite concluir que se desempeña como soldado profesional desde el 15 de mayo de 2003[7]

  1. Mediante comunicación de radicado 202001016326 del 5 de agosto de 2020, la abogada M.L. allegó los compromisos concretos, programados y claros de los solicitantes. Así mismo, afirmó que no han recibido beneficios transicionales y que no han sido notificados de procesos penales adicionales, a excepción de R.A.R.F., a quien se le sigue un proceso penal por el delito de homicidio en la Fiscalía 109 de Medellín. Este despacho al desconocer el contenido de las piezas procesales de dicho proceso, no se pronunciará en esta oportunidad sobre el mismo.

  1. De igual modo, la apoderada de los solicitantes reiteró la solicitud de sometimiento y suspensión de la ejecución de órdenes de captura el 1 de septiembre de los corrientes[8]. Adicionalmente, puso en conocimiento del despacho la Resolución 224 del 9 de julio de 2020 en la que uno de los soldados condenados por los mismos hechos que los solicitantes recibió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura.

  1. Respecto a la captura del señor C.P., este despacho fue comunicado del auto del 5 de septiembre de 2020[9] proferido por el magistrado D.V.G. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del S.M., mediante el cual se legaliza la captura del compareciente con fines de ejecución de sentencia No. 0002 del 21 de enero de 2020, proferida dentro del radicado No.470013104001-2015-00096-0. Igualmente, mediante auto del 8 de septiembre de 2020, se ordenó remitir a esta Sala la solicitud de cancelación de órdenes de captura elevada ante dicho Tribunal por la abogada citada[10].

  1. Mediante comunicación del 15 de septiembre de 2020 y, atendiendo a estos hechos, la apoderada del señor C.P. solicitó que se le conceda el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, puntualmente, en el Batallón de Ingenieros No. 2 “GR. F.J.V. y V.” en Malambo, Atlántico[11].

  1. En lo que concierne al proceso penal de radicado 2015-96 seguido en contra de los solicitantes, la Fiscalía 54 Especializada en Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DNFE-DH-DIH) definió su situación jurídica mediante resolución del 29 de octubre de 2014 y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M. profirió el 18 de diciembre de 2017, sentencia absolutoria en favor de los solicitantes dentro del precitado proceso penal. Dicha decisión fue revocada a través...

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