Resolución Nº 11563 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901487131

Resolución Nº 11563 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 08-03-2022

Fecha08 Marzo 2022
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 812

Expediente:

9004125-80.2019.0.00.000

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

E.A.A.R.

Condenado

Concierto para delinquir, utilización ilícita de equipos de comunicación, tortura agravada.

B.D., (08) ocho de marzo de dos mil veintiuno de 2022

  1. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante –SDSJ– a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica que realiza el D.A.F.M.C. profesional del derecho adscrito al SAAD.

  1. ANTECEDENTES

1. El día 30 de agosto de 2019, mediante resolución N°004572, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor E.A.A.R., dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

2. Asimismo, mediante Acuerdo AOG 020 del 22 de abril del 2020, emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobó la movilidad de esta magistratura de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz –SeRVR– a la SDSJ de la JEP y, en virtud de este, el 2 de junio de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho el expediente.

3. El 17 de diciembre de 2020, fue incorporada al expediente L. 9004125-80.2019.0.00.000 una petición allegada mediante correo electrónico por el D.J.H.M.T., represéntate judicial del señor E.A.A.R., a quien le fue reconocida personería jurídica mediante Resolución 4572 del 30 de agosto de 2019 por la SDSJ,

4. Mediante escrito allegado a la JEP el 20 de abril de 2021, el Dr. J.H.M.T. identificado con cédula de ciudadanía No. 3.144.274 expedida en Quipile (Cundinamarca) manifestó su renuncia como defensor de confianza en el presente asunto. De otra parte, el 14 de mayo de 2021 el señor A.R. allegó por vía electrónica poder conferido al Dr. V.H.H., con fecha de 13 de mayo de 2021.

5. Este despacho mediante Resolución 2790 de 9 de junio de 2021, procedió a reconocerle personería jurídica, al D.V.H.H. para actuar en representación del señor E.A.A.R. en el presente asunto.

6. El 26 de noviembre de 2021, fue allegado a la JEP por vía electrónica, solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderado judicial del señor E.A.A.R., elevada por el D.A.F.M.C..

7. Acompaña a la solicitud presentada por el D.M.C., oficio N° 202202000136 de 6 de enero de 2020, por medio del cual el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de conformidad con el Decreto 1166 de 2018, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, le informó al señor E.A.A.R. que ha sido designado como su apoderado judicial al abogado M.C.. Sin embargo, que verificado...

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