Resolución Nº 1183 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862541753

Resolución Nº 1183 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 18 de Septiembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183120189321

*20183120189321*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide negar el beneficio de libertad condicionada

Bogotá, 18 de septiembre de 2018

Expediente JEP: 2018120080101559E

No Radicado Orfeo: 20181510093402

No Radicado Despacho: SAI-LC-ASM-031-2018

Solicitante: GABRIEL ARIAS HOYOS

Documento de identificación: C.C. 12.208.568

Conducta: Tráfico de estupefacientes

Asunto: Resolución que decide negar solicitud de libertad condicionada

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a decidir de fondo las solicitudes de libertad condicionada presentadas por el señor GABRIEL ARIAS HOYOS, identificado con C.C. 12.208.568 expedida en Gigante (Huila), cuyo conocimiento fue avocado mediante la Resolución SAI-ALC-ASM-020-2018 de fecha 30 de mayo de 2018.

  1. ANTECEDENTES

  1. Sobre el proceso penal en la justicia ordinaria

  1. A través del informe No. 408 de fecha 12 de mayo de 2005, la Policía Nacional de carreteras del Caquetá puso a disposición de la Fiscalía al señor GABRIEL ARIAS HOYOS[1], por cuanto, “al realizarle un registro al vehículo de placas LEB-814, se encontró cinco paquetes envueltos en papel contad (sic) color café, encaletados en el interior del tanque de la gasolina, cinco paquetes que contenían una sustancia con olor, color y características similares a las de la base de la coca, con un peso bruto total aproximado de 5.256 gramos”[2]

  1. Según la situación fáctica expuesta en la calificación del mérito del sumario, el señor GABRIEL ARIAS “manifestó a las autoridades que él era el dueño del vehículo y que a él le pagado (sic) por transportar la droga”[3]

  1. Mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2005, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Florencia profirió resolución de apertura de instrucción y procedió a vincular mediante diligencia de indagatoria al señor GABRIEL ARIAS HOYOS[4]

  1. En su indagatoria, al preguntársele acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su captura, el señor ARIAS HOYOS manifestó que:

Bueno, resulta de que eso fue como una película que me sucedió, como les digo el carro yo lo debo, se me vence una cuota ahora el 27 de julio de este año, entonces como no tengo con que pagarlo, lo ofrecí en venta y me resultó un señor ahí en Puerto Rico el domingo pasado osea el 8 de este mes a las tres de la tarde, entonces el señor [se] llama CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CARDONA, bueno el reside en Doncello en el barrio la Libertad, no recuerdo que numero es la calle por donde vive, pero el número de la casa es 20-22, la casa está pintada de rosado con zócalo café, puertas oscuras, son metálicas. Bueno, entonces que pasó, él me dijo que le dejara el carro, el domingo se lo entregué, para pagármelo el martes osea el 10 de este mes, la plata me la daba en el Doncello, bueno, fui por la plata del carro, él no estaba, lo esperé hasta el miércoles, el miércoles a las siete de la mañana llegó, me dijo que le trajera el carro hasta aquí a Florencia, que aquí tenía la plata, bueno, yo vine conduciendo hasta aquí entonces me puse a esperarlo, él venía en moto y ahí me puse a esperarlo porque apenas eran las diez de la mañana, entonces estando ahí fue cuando llegó este señor que venía conduciendo el vehículo, a desayunar también y me preguntó que pa donde iba y que si yo vendía el carro, entonces yo le dije que el carro ya lo tenía negociado, pero que si no me resultaba el negocio, que yo se lo vendía a él, en esas llegó el señor del negocio, el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ y fue cuando él me dijo que me fuera hasta Suaza, entonces yo le dije que yo no podía porque no tenía pase de conducir, entonces yo no quería y no quería y el hombre se enojó y me dijo que tenía que llevarlo allá y fue cuando él me dijo que el carro llevaba esa carga, entonces yo le pregunté que donde había metido eso, entonces él me respondió que iba en el tanque de la gasolina, que iban cuatro kilos de coca, entonces ahí yo seguí nervioso y él me decía que tenía que ir a hacerle esa vuelta y que tenía que arrancar ligero, que me fuera ligero de ahí y que si no iba que le dijera como era y que si no le entregara los papeles del carro, y pues yo no le entregué los papeles del carro, porque él no me había dado ni un peso por el pago del carro, entonces fue cuando yo le dije a este señor GERARDO, como él estaba ahí todavía desayunando que si me iba a acompañar, y él dijo que sí que él iba para Suaza que él me lo llevaba hasta allá, más sin embargo nosotros nos subimos al carro cuando llegó otra vez ese señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ y nos dijo que nos fuéramos ligero, nosotros arrancamos, yo iba muy nervioso, porque yo dije yo voy a perder el carro, pero yo al señor GERARDO no le comenté nada de esto, ni él sabía dado cuenta de nada (…)[5].

  1. Mediante decisión de fecha 29 de julio de 2005, la Fiscalía sustituyó la detención preventiva por prisión domiciliaria a favor del señor GABRIEL ARIAS HOYOS, teniendo en cuenta su condición de padre cabeza de familia[6].

  1. Por medio de la decisión de fecha 12 de septiembre de 2005, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor ARIAS HOYOS. Para llegar a esta conclusión, la Fiscalía sostuvo que:

“ En el caso que hoy ocupa la atención del despacho, y al referirnos a la responsabilidad de los procesados empezaremos por la de GABRIEL ARIAS HOYOS, y al respecto tenemos que decir que la misma se encuentra seriamente comprometida en el relato que se investiga ya que precisamente de manera directa el mismo sindicado acepta la existencia de la sustancia alucinógena en el interior del vehículo que según su dicho era suyo, quien en detalle explica a la Fiscalía su procedencia y la ejecución de tal comportamiento punible, pese a que trata de justificar su comportamiento manifestando que fue obligado por un sujeto a quien señala con el nombre de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CARDONA a transportar la droga, su dicho no cuenta con un sustento probatorio”[7].

(…)

“Así las cosas se tiene que las pruebas que obran en su contra son bastantes contundentes, para enrostrarle sin vacilación alguna que con su comportamiento vulneró el bien jurídico tutelado como es la salubridad pública, su conducta es típica, antijurídica y culpable (…) Considera esta delegada que se dan los requisitos del artículo 397 del C.P.P para proferir en su contra resolución de acusación (…)”[8].

  1. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia. Este despacho judicial, mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, decidió revocar la sustitución de prisión domiciliaria concedida al señor GABRIEL ARIAS HOYOS, al considerar que “ha[bía] incumplido con las obligaciones que suscribió en el acta de compromiso, especialmente la de observar buena conducta en general y continuar desarrollando actividades delictivas, puesto que, tal como se observa en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, solo tres y medio después de haber suscrito la citada diligencia, fue capturado ejerciendo la misma actividad delictiva por la que se le investiga en este proceso (…)”[9].

  1. Mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia decidió condenar al señor GABRIEL ARIAS HOYOS a la pena principal de 192 meses de prisión (16 años) y multa de 2000 SMLMV, al hallarlo responsable como autor del delito de tráfico de estupefacientes. Asimismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal[10].

  1. El día 20 de diciembre de 2017, la Policía Nacional capturó al señor ARIAS HOYOS en el sector de “puente guayas”, vereda “La Soledad” sobre la vía que conduce del municipio de Puerto Rico (Caquetá) al municipio de San Vicente del Caguán y procedió a dejarlo en disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia[11]. De esta manera, el juzgado libró la respectiva boleta de encarcelación ante la dirección de la Cárcel “Las Heliconias” de la ciudad de Florencia[12] y remitió la causal penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para su correspondiente reparto[13].

  1. Así, la vigilancia de la pena del señor GABRIEL ARIAS HOYOS le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el cual avocó conocimiento el día 23 de enero de 2018[14]...

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