Resolución Nº 1229/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 27/08/2021 - Normativa - VLEX 875925098

Resolución Nº 1229/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 27/08/2021

Fecha27 Agosto 2021
Número de resolución1229/2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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Fecha: 22-07-2021
“Por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social un Proyecto de Infraestructura Vial”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los artículos 58 de la Ley 388 de 1997 y los
numerales 9° del artículo y 4° del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4165 de 03 de noviembre de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica
del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de
Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte,
cuyo objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem es “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar,
administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada - APP, para el
diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de
transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de
asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el
Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto
a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Que el Artículo 4° Numeral 9° del Decreto 4165 de 2011, determina las funciones de la Agencia Nacional de
Infraestructura, dentro de las cuales se encuentra: “ARTÍCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. Como
consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura: (…)
9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la
adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión
u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.”
Que el Artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, fija los motivos de declaratoria de utilidad pública e interés social para
la adquisición de inmuebles, así: “ARTÍCULO 19. Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la
ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el
desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando
autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran
para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política”.
Que el artículo 57 de la Ley 1682 de 2013, dispone que una vez aprobado el trazado y ubicación de los proyectos
de infraestructura de transporte, la autoridad administrativa competente deberá remitir esta información a la
Agencia Nacional Minera “con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las fuentes de materiales
identificadas sean incluidas en el Catastro Minero Colombiano y de este modo sean declaradas como zonas de
minería restringida y en las mismas, no se puedan otorgar nuevos títulos de materiales de construcción, durante
la vigencia del proyecto distintos a las autorizaciones temporales requeridas para la ejecución del mismo”.
Que el Artículo 2° de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, aprobó como parte integrante de dicha Ley, el
documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que el Capítulo VI de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 se dedicó a desarrollar el “ Pacto por
el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional” y dentro de sus estrategias se incluyó
que la Agencia Nacional de Infraestructura, al igual que otras entidades del sector, fortalecerán su capacidad de
estructuración y gestión contractual del esquema de Asociaciones Público Privadas en todos los modos de
transporte, especialmente en los modos aéreo, fluvial, marítimo (puertos y accesos marítimos) y férreo, así como
proyectos de intermodalidad y logística.
Que, dentro de las estrategias incluidas en el Capítulo VI de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022, se incluyó la conclusión del programa vial de Cuarta Generación (4G) y la continuación de los proyectos
planteados en el Plan Maestro de Transporte Intermodal, ya sea a través de Asociaciones Público-Privadas o
mediante programas de mejoramiento y mantenimiento por obra pública.
Que en concordancia con lo anterior se expidió el Documento CONPES 3982 de 13 enero de 2020 de Política
Nacional Logística, donde se resalta que el país se ha encaminado hacia un proceso de modernización de
infraestructura de transporte, a través de inversiones del programa de cuarta generación de concesiones viales,
el mejoramiento y rehabilitación de infraestructura fluvial y férrea, la modernización de puertos y aeropuertos y el
mejoramiento y mantenimiento de la red terciaria, que permite conectar los centros poblacionales y productivos
con los corredores arteriales. La Política Nacional Logística contenida en el referido CONPES tiene por objetivo,
entre otros, promover la intermodalidad en el transporte y la facilitación del comercio de mercancías. En línea con
lo anterior, el Gobierno Nacional tiene previsto el desarrollo de concesiones viales de Quinta Generación (5G)
con el fin de reducir la brecha en infraestructura y consolidar la red vial nacional a través de la conectividad
continua y eficiente entre los centros de producción y de consumo, con las principales zonas portuarias y con las
zonas de frontera del País.
Que, en el año 2014 la Agencia Nacional de Infraestructura inició la estructuración del Proyecto Autopistas del
Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla, proyecto que tendrá una longitud de 253 km, en el que se
contemplan la construcción de 79 km de segunda calzada y 16 km de variantes poblacionales, la construcción de
8 intersecciones a nivel y desnivel y la operación y mantenimiento de más de 250 km entre dobles calzadas y
calzadas sencillas al finalizar la etapa de construcción.
Que estas vías hacen parte de uno de los principales corredores del país que permiten la conexión entre las
ciudades de Cartagena y Barranquilla en doble calzada, donde se beneficiará el comercio y el transporte de carga, en
la medida que con la implementación del proyecto se disminuirán los costos de operación por kilómetro y su
equivalente por tonelada; adicionalmente, el proyecto permitirá a los usuarios de pequeños municipios acceder en
menor tiempo a las ciudades capitales, lo cual generará un aumento en la demanda por transporte intermunicipal de
pasajeros, promoviendo así, el crecimiento de esta importante región.
Que este Proyecto se encuentra alineado con lo señalado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, el cual
hace énfasis en la necesidad de mejorar la capacidad de infraestructura de transporte, buscando mecanismos
alternativos para la financiación de infraestructura. De igual manera, se encuentra dentro de los proyectos
identificados por el Gobierno Nacional como eje fundamental de desarrollo y priorizado por la Agencia Nacional de
Infraestructura.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1508 de 2012, la Agencia Nacional de Infraestructura efectuó la
evaluación de los aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales, prediales, financieros y jurídicos del proyecto de
Iniciativa Privada “Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla ” e incluyó dentro de los
estudios de factibilidad la descripción completa del Proyecto incluyendo diseño, construcción, operación,
mantenimiento, organización y explotación del mismo, el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el
valor del Proyecto, así como la descripción detallada de las fases y duración del Proyecto y justificación del plazo del
contrato.
Que con Radicado ANI No. 201640914014002 del 06 de noviembre del 2016, y el Radicado ANI No.
20164091121452 del 28 de diciembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento
Nacional de Planeación emitieron, respectivamente, conceptos favorables para el Proyecto Autopistas del Caribe
Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla.
Que, el 22 de noviembre de 2016, se publicó el proyecto de Pliego de Condiciones de la Licitación Pública para la
contratación del Proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla,
dentro del Proceso de Selección No. VJ-VE-APP-IPV-003-2016.
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Que la Vicepresidencia de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de sus
funciones, luego de un proceso técnico de verificación realizado por esa dependencia y su equipo, certificó que el
proyecto a declararse de utilidad pública mediante el presente acto administrativo se encuentra georreferenciado
y ubicado en las coordenadas geográficas que allegó el Originador, mediante correo electrónico del 12 de enero
de 2017, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos No. 1 y 2.
Que la Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada denominada “Concesión Vial Autopistas del Caribe,
Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla” cumple los presupuestos establecidos en las normas
constitucionales y legales vigentes para ser declarado de utilidad pública e interés social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de utilidad pública e interés social el Proyecto Concesión Vial Autopistas del
Caribe, Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla.
ARTÍCULO SEGUNDO. Considérese de utilidad pública e interés social la franja de terreno del corredor vial del
Proyecto Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla que se determina por
las coordenadas georreferenciadas en el sistema Magna Sirgas con origen cartográfico de la zona de proyección
Gauss - Krüger: “Bogotá-Magna”, contenidas junto con sus parámetros en el Anexo No. 1, el cual forma parte
integral de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Intégrese a la presente resolución el Anexo No. 2 que contiene los archivos “shape” del
Proyecto Concesión Vial Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente resolución a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, la
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, a la Gobernación del Atlántico, a la
Gobernación de Bolívar y a las Secretarías de Planeación de los municipios comprendidos dentro de las
coordenadas mencionadas con el fin de que adopten las medidas pertinentes para salvaguardar el interés
público.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22-07-2021
MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ TORRES
Presidente
Proyectó: Jhon Alexander Jiménez Ramos - Asesor Técnico - Vicepresidencia de Estructuración
Alex Samuel Wihiler Bautista - Gerente de Proyectos - Vicepresidencia de Estructuración
Carlos Mauricio Noguera Salazar - Asesor Jurídico GJE - Vicepresidente Jurídica
Camilo Andres Salazar Camacho - Experto 7 - Vicepresidente Jurídica
Luz Elena Ruiz - Gerente Vicepresidente Jurídica
Xiomara Patricia Juris Jimenez - Gerente Predial - Vicepresidencia de Planeación Riesgo y Entorno.
Rafael Diaz-Granados Amarís - Gerente Predial - Vicepresidencia de Planeación Riesgo y Entorno.
VoBo: Liliana Paredes Ramírez - Asesora - Despacho Presidencia
Diana Cecilia Cardona Restrepo - Vicepresidente de Estructuración
Diego Alejandro Morales Silva - Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno
Fernando Augusto Ramírez Laguado - Vicepresidente Jurídico
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