Resolución N° 128 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 10-03-2022 - Normativa - VLEX 898457531

Resolución N° 128 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 10-03-2022

Número de resolución128
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de documentoRESOLUCION
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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RESOLUCIÓN No. 128 del 10 de marzo de 2022
“Por la cual se dispone el trámite de unos ajustes al Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 9 del
Decreto 714 de 2012 y las atribuidas por el Acuerdo No. 006 de 2021 del Consejo Directivo de la
ANH, y de conformidad con la Resolución No. 10799 de 2021, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos
hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los
recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de
la ANH, “(...) 4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la
Nación para su exploración y explotación; 5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y
evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de
hidrocarburos.; 6. [y] Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la
adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.”.
Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo
No. 02 del 18 de mayo de 2017, “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012”, que en su artículo
5, modificado por el Acuerdo No. 009 de 2021, indicó la determinación, delimitación, clasificación y
regulación de Áreas, estableciendo la responsabilidad de elaborar en forma progresiva, actualizar
periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Áreas en el que se
identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con
arreglo al mismo Acuerdo No. 02 de 2017 y sus desarrollos.
Que mediante la Resolución No. 36 del 05 de febrero de 2019, el presidente de la ANH ordenó la
apertura del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA), con base en la autorización
impartida por el Consejo Directivo de la ANH, en el Acuerdo No. 02 de 2019.
Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo No. 006 de 2021, la ANH implementó el sistema
de la delimitación de las Áreas que compone el Mapa de Tierras a partir de la metodología que consiste
en el arreglo de cuadrícula elaborada en forma regular sobre el territorio nacional.
Que acorde con las atribuciones conferidas por el Acuerdo No. 006 de 2021 al Presidente de la ANH,
se profirió la Resolución No. 0562 de 2021, por la cual se implementó el sistema de delimitación de las
Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras) para los
polígonos susceptibles de asignación para la exploración y explotación de hidrocarburos. Así mismo,
dispuso que cualquier modificación debía tramitarse por acto administrativo debidamente motivado.
Que mediante Resolución No. 10799 de 12 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 4 de la
Resolución No. 0562 del 27 de agosto de 2021, donde se estipuló que los ajustes al Mapa de Áreas
(Mapa de Tierras) que se requieran con ocasión del desarrollo de Procesos Competitivos o de
Asignación de Áreas, por Actos Administrativos de autoridades competentes, decisiones judiciales, o
en ejercicio de funciones generales de la ANH definidas en el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012 o las
normas que lo modifiquen o adicionen, que afecten la delimitación y/o clasificación de las áreas
susceptibles de asignación, deberán ser tramitados mediante Resolución firmada por el Presidente de
la ANH o por quien éste delegue, la cual deberá ser acogida y materializada por la Vicepresidencia
Técnica.
Que bajo este contexto y conforme a los resultados del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia
de la Ronda Colombia 2021 y en consideración al cumplimiento de la Sentencia T-713 de 2017, así
como de los análisis resultantes del proceso de evaluación de las características geológicas, estudios
de sísmica y pozos adelantados por la ANH, se expidió la Resolución No. 10806 del 19 de noviembre
de 2021 que dispuso la modificación de áreas susceptibles de asignación denominadas VIM 42,
AMAGA, SSJN 1-3 y VIM 48 y la actualización del anexo técnico de la Resolución 562 de 2021.
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“Por la cual se dispone el trámite de unos ajustes al Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)”
Que de conformidad con los resultados del cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de
Áreas, se suscribieron 30 contratos de las áreas adjudicadas en la pasada Ronda Colombia 2021, por
lo que se hace necesario modificar la clasificación de las áreas nominadas por la industria CPE 2-2,
CPO 4-1, CPO11-2, LLA 111, LLA 112, LLA 113, LLA 16-1, LLA 4-1 , LLA 43-1, LLA 74, LLA 81, LLA
95, SSJN 3-1, VIM 10-2, VIM 42, VIM 46, VMM 10-1, VMM 14-1, VMM 4-1, VMM 4-2, VMM 53, VMM
65, VSM 13-2 y VSM 14-1 y las áreas ofertadas por la ANH denominadas CPO 10, LLA 141, SSJS 1-
1, VIM 41, VSM 37 y VSM 4.
Que de conformidad con el acta de Devolución de Área del convenio de exploración y producción de
hidrocarburos denominado PIEDEMONTE suscrita entre ECOPETROL y la ANH con fecha del 26 de
enero de 2022, se hace necesario clasificar el área devuelta, según lo establecido en el Acuerdo 02
de 2017.
Que de conformidad con el acta de Devolución de Área del convenio de exploración y producción de
hidrocarburos denominado SANTIAGO DE LAS ATALAYAS suscrita entre ECOPETROL y la ANH con
fecha del 26 de enero de 2022, se hace necesario clasificar el área devuelta, según lo establecido en
el Acuerdo 02 de 2017 y ajustarla a la cuadrícula definida en la Resolución No. 0562 de 2021 siguiendo
las especificaciones técnicas definidas en el ANEXO.
Que de conformidad con el acta de devolución del Contrato de exploración y explotación de
hidrocarburos denominado DOROTEA suscrita entre NEW GRANADA ENERGY CORPORATION y la
ANH con fecha 15 de diciembre de 2021, se hace necesario clasificar esta área según lo establecido
Que de acuerdo con los análisis resultantes del proceso de evaluación de las características
geológicas, estudios de sísmica y pozos adelantados por la ANH, informados mediante comunicación
electrónica del 10 de febrero de 2022 de la Gerencia de Gestión del Conocimiento de la
Vicepresidencia Técnica, se hace necesario modificar la clasificación las áreas VIM 38, VIM 39, VIM
2-1, VIM 12, VIM 40, CAT 6 y CAT 7, AMAGA, LLA-15 y COL-16.
Que se hace necesario clasificar el Área en negociación colindante con las Áreas Disponibles PUT 11
y PUT 37, y ajustar dichas áreas a la cuadrícula definida en la Resolución No. 0562 de 2021 siguiendo
las especificaciones técnicas definidas en el ANEXO.
Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución No. 40065 del 11 de febrero de 2022 del Ministerio
de Minas y Energía, por la cual se reservan y delimitan las zonas estratégicas para el desarrollo minero
energético de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015,
estableció que la ANH debe registrar en sus sistemas de información las áreas de reserva para el
desarrollo minero energético (en adelante ARM).
En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, el Presidente de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la clasificación de las áreas susceptibles de asignación denominadas
CPE 2-2, CPO 10, CPO 4-1, CPO 11-2, LLA 111, LLA 112, LLA 113, LLA 141, LLA 16-1, LLA 4-1, LLA
43-1, LLA 74, LLA 81, LLA 95, SSJN 3-1, SSJS 1-1, VIM 10-2, VIM 41, VIM 42, VIM 46, VMM 10-1,
VMM 14-1, VMM 4-1, VMM 4-2, VMM 53, VMM 65, VSM 13-2, VSM 14-1, VSM 37 y VSM 4, quedando
cada una de ellas como áreas ASIGNADAS.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar al Mapa de Áreas (Mapa de Tierras) el nombre del contratista y
tipo de contrato para cada una de las áreas adjudicadas en el cuarto ciclo del Proceso Permanente de
Asignación de Áreas de acuerdo con la siguiente relación:
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Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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No.
NOMBRE DEL
AREA
ASIGNADA
CONTRATISTA
TIPO DE CONTRATO
1
CPE 2-2
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
2
CPO 10
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
3
CPO 4-1
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
4
CPO11-2
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
5
LLA 111
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
6
LLA 112
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
7
LLA 113
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
8
LLA 141
Ecopetrol S. A.
Exploración y Producción (E&P)
9
LLA 16-1
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
10
LLA 4-1
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
11
LLA 43-1
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
12
LLA 74
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
13
LLA 81
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
14
LLA 95
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
15
SSJN 3-1
Lewis Energy Colombia Inc.
Exploración y Producción (E&P)
16
SSJS 1-1
Hocol S. A.
Exploración y Producción (E&P)
17
VIM 10-2
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
18
VIM 41
Lewis Energy Colombia Inc.
Exploración y Producción (E&P)
19
VIM 42
Lewis Energy Colombia Inc.
Exploración y Producción (E&P)
20
VIM 46
Frontera Energy Colombia Corp
Exploración y Producción (E&P)
21
VMM 10-1
CNE Oil & Gas S.A.S.
Exploración y Producción (E&P)
22
VMM 14-1
Ecopetrol S. A.
Evaluación Técnica
23
VMM 4-1
Ecopetrol S. A.
Evaluación Técnica
24
VMM 4-2
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
25
VMM 53
CNE Oil & Gas S.A.S.
Exploración y Producción (E&P)
26
VMM 65
Ecopetrol S. A.
Evaluación Técnica
27
VSM 13-2
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
28
VSM 14-1
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
29
VSM 37
Parex Resources (Colombia) Ltd
Exploración y Producción (E&P)
30
VSM 4
Maurel & Prom Amérique Latine
Exploración y Producción (E&P)
ARTÍCULO TERCERO: Clasificar como Área Reservada el área devuelta del convenio de exploración
y producción de hidrocarburos PIEDEMONTE, según las coordenadas y superficie en hectáreas
relacionadas en el anexo denominado A-2 del acta suscrita entre ECOPETROL y la ANH con fecha
del 26 de enero de 2022, e integrarla al Área Reservada COR 68.
ARTÍCULO CUARTO: Adherir, el área devuelta del convenio de exploración y producción de
hidrocarburos SANTIAGO DE LAS ATALAYAS según las coordenadas y superficie en hectáreas
relacionadas en el anexo denominado A-2 del acta suscrita entre ECOPETROL y la ANH con fecha
del 26 de enero de 2022, parcialmente al Área Disponible LLA 97 y el excedente al Área Reservada
LLA 98, conforme la cuadrícula establecida en la Resolución No. 0562 de 2021 y siguiendo las
especificaciones técnicas definidas en su ANEXO.
Parágrafo: Modificar el Área Disponible denominada LLA 97 en sus límites y superficie, generando las
Áreas Disponibles LLA 97-1 y LLA 97-2.
ARTÍCULO QUINTO: Clasificar como Área Reservada el área devuelta del Contrato de exploración y
explotación de hidrocarburos denominado DOROTEA, según las coordenadas y superficie en

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