Resolución N° 1289 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005 - Normativa - VLEX 875994719

Resolución N° 1289 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005

Número de resolución1289
Año2005
Fecha31 Diciembre 2004
RESOLUCION 1289 DE 2005
(septiembre 7)
Derogado por la Resolución Conjunta del Min. Ambiente 18 0782 de 2007
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de
1995, en el sentido de regular los criterios de calidad de los biocombustibles
para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el
combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del
Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto
70 de 2001, la Ley 939 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125
del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9
de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003 y
1565 del 27 de diciembre de 2004 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de
calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de
uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos
automotores;
Que mediante la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, se dictan normas sobre el
uso de biocombustibles, se crean estímulos para su producción, comercialización,
y se determinan otras disposiciones;
Que el artículo 7° de la mencionada ley prevé que a partir de la fecha señalada en
la reglamentación de la misma, el combustible diésel que se utilice en el país
podrá contener biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores
diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que para efectos de la reglamentación de la señalada ley, el Gobierno Nacional
creó, entre otros, el Comité de calidad y mezclas de los biocombustibles a ser
usados en motores Diésel, el Comité de logística (producción, transporte, mezcla y
distribución del biocombustible y sus mezclas con diésel), el Comité de materias
primas y el Comité de Incentivos y Beneficios Ambientales sobre el particular;
Que la tarea del Comité de calidad y mezclas fue liderada por el Instituto
Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, a través del Comité 186 "Petróleos y
sus derivados, combustibles líquidos, alcoholes carburantes y biodiésel", el cual
elaboró la norma técnica sobre mezcla de combustibles destilados del petróleo y
biocombustibles para motores diésel (de 100/04), la cual fue aprobada como
Especificación Técnica Disponible (END) en el mes de junio (END 41);
Que en la construcción de la señalada norma participaron representantes de las
principales entidades públicas y privadas relacionadas con el tema en mención,
entre las que se encuentran el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S. A.;
Instituto Colombiano del Petróleo, ICP; Ministerio de Ambiente, Vivienda y

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