Resolución N° 1317 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2000 - Normativa - VLEX 875994757

Resolución N° 1317 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2000

Número de resolución1317
FechaInvalid date
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
(diciembre 18)
Por la cual se establecen unos criterios para el otorgamiento de la licencia de caza
con fines de fomento y para el establecimiento de zoocriaderos
y se adoptan otras determinaciones.
El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas
por el artículo 2° y los numerales 14 y 23 del artí culo 5° de la Ley 99 de 1993, y los artículos 4°,
, 13 y 15 de la Ley 611 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1608 de 1978 y el Acuerdo 39 de 1985 emanado
del Inderena, la caza con fines de fomento estaba sujeta al listado de vertebrados que se
relacionaron en el Acuerdo citado y solamente podía efectuarse en ciclo cerrado;
Que la Ley 611 de 2000 mediante la cual se dictaron normas para el manejo sostenible de
especies de fauna silvestre y acuática, creó un nuevo marco jurídico para regular el uso
sostenible de la fauna silvestre y acuática en el país, el cual se podrá efectuar a través de
cosecha directa del medio o de zoocria de ciclo cerrado y/o abierto;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la norma citada, se pueden adelantar
proyectos de aprovechamiento de cualquier especie de fauna silvestre a través de la zoocría,
ya sea de ciclo cerrado y/o abierto, estableciendo la viabilidad y las condiciones mínimas de
carácter científico, técnico y biológico tanto para desarrollar las actividades de caza con fines
de fomento como para el establecimiento del zoocriadero;
Que por lo anterior, la viabilidad de establecer un proyecto de zoocría con cualquier especie no
está supeditado a que esta se encuentre incluida en algún listado con dicho fin, sino
exclusivamente a la demostración por parte del interesado de la viabilidad biológica de
desarrollar la actividad de caza de fomento sin que se afecte la estabilidad de las poblaciones
silvestres sobre las que se pretenda desarrollar la extracción. Por lo anterior, el Acuerdo 39 de
1985 del Inderena se encuentra derogado;
Que adicionalmente a las directrices señaladas en la Ley 611 de 2000, el Ministerio del Medio
Ambiente estima pertinente establecer una serie de criterios bajo los cuales se pueda
determinar la viabilidad de la caza de fomento de cualquier especie, las cuales deberán ser
tenidas en cuenta por las autoridades ambientales competentes;
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente
como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la
conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que conforme al numeral 14 del artículo 5° de la ley citada, le corresponde a este Ministerio
"...determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las activiidades
económicas";
Que de acuerdo al numeral 23 del artículo 5° ibidem, es función del Ministerio del Medio
Ambiente adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora
y fauna silvestres;

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