Resolución Nº 1344/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 19/08/2021 - Normativa - VLEX 875247212

Resolución Nº 1344/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 19/08/2021

Número de resolución1344/2021
Fecha19 Agosto 2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N N o. 20217020013445
*20217020013445*
Fecha: 19-08-2021
“Por la cual se declara de utilidad pública e interés social un Proyecto de Infraestructura Vial”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los artículos 58 de la Ley 388 de
1997 y los numerales 9° del artículo 4° y 1° del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 4165 de 03 de noviembre de 2011 se modificó la denominación y naturaleza
jurídica del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia
Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica,
adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem es “(…)
planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y
otras formas de Asociación Público-Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento,
operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos
y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada
para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional
respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las
normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Que el Artículo 4° Numeral 9° del Decreto 4165 de 2011 determina las funciones de la Agencia
Nacional de Infraestructura, dentro de las cuales se encuentra: “ARTÍCULO 4o. FUNCIONES
GENERALES. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia
Nacional de Infraestructura: (…) 9. Coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de
licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones
requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada
a su cargo”.
Que el Artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, fija los motivos de declaratoria de utilidad pública e interés
social para la adquisición de inmuebles, así: "ARTÍCULO 19. Definir como un motivo de utilidad pública
e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se
refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción,
mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de
los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el
artículo 58 de la Constitución Política”.

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