Resolución Nº 1475/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 19/10/2020 - Normativa - VLEX 851123574

Resolución Nº 1475/2020 de Agencia Nacional de Infraestructura de 19/10/2020

Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución1475/2020
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RE SO LUC IÓ N N o. 20207010014755
*20207010014755*
Fecha: 19-10-2020
“Por medio de la cual se adopta e implementa la Política de Prevención del Daño Antijurídico
para la Agencia Nacional de Infraestructura”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas el artículo 11 del Decreto Ley 4165
de 2011.
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de sus competencias bajo lo previsto por el artículo
5 de la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley No. 4085 de 2011, tiene a su cargo formular, evaluar, difundir y hacer
seguimiento a las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de
sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado; así como, diseñar y
proponer estrategias planes y acciones en esta materia.
Que, de igual manera conforme a lo previsto por el Decreto 4085 de 2011, corresponde a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado expedir lineamientos de carácter vinculante para las Entidades Públicas del orden nacional.
Que desde el 2016 la Agencia Nacional de Infraestructura hizo parte de las 21 entidades públicas escogidas por la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para implementar el Modelo Óptimo de Gestión –MOG-, en el marco
del cual se estableció el procedimiento interno “Prevención del Daño AntijurídicoCódigo GEJU P-004 del 08/09/2016,
cuyo objetivo contempla: “Crear y establecer los mecanismos a través de los cuales se puedan reducir y evitar las
acciones en contra de la Agencia, así como, determinar las estrategias que permitan ganar las demandas en curso y
reducir el riesgo del impacto económico y de volumen litigioso.”
Que el Decreto 1499 de 20171, definió el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado,
políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la
consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos,
en el marco de la legalidad y la integridad.
Que en cumplimiento al objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le corresponde formular, difundir
y hacer seguimiento a las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de los servidores y
entidades públicas, y en función de ello, señala los lineamientos de carácter vinculante para las entidades públicas del
orden nacional.
Que el Artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, dispuso que: “el Comité de Conciliación es una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, establece que el Comité de Conciliación es una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de las políticas sobre prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”
1 ARTÍCULO 2.2.22.1.1. Sistema de Gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas
de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e
información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las
necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
GEJU-F-045 – V2 Página 1
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