Resolución Nº 1481/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 07/09/2021 - Normativa - VLEX 876145292

Resolución Nº 1481/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 07/09/2021

Número de resolución1481/2021
Fecha07 Septiembre 2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚB LICA DE COL OMBI A
MI NIS TERI O DE TR ANS PO RTE
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RE SOL UCIÓ N No . 20213030014815
*20213030014815*
Fecha: 07-09-2021
“Por la cual se declara la ocurrencia de una causal de terminación anticipada de la concesión
portuaria para embarcadero otorgada a la Sociedad Portuaria Pedro Marquínez Cuero S.A. mediante
Resolución No.1493 del 09 de agosto de 2018 "
EL VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en en el Decreto 4165 del 3 de noviembre de
2011 y las Resoluciones No.1113 del 30 de junio de 2015, 1069 del 15 de julio de 2019 “Por la cual se
adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de
personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, y 20214030011835 del
13 de julio de 2021 “Por medio de la cual se hace un encargo en la Agencia Nacional de Infraestructura”.
CONSIDERANDO:
1. Que en el artículo 334 de la Constitución Política se estableció queLa dirección general de la economía
estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los
servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo
y la preservación de un ambiente sano.”
2. Que en desarrollo de la disposición constitucional precitada, en el artículo 1º de la Ley 1ª de 1991 se
estableció que la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las
autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla de acuerdo con la Ley.
3. Que el artículo 5 de la ley 1 de 1991 establece en su numeral 5.2 que la Concesión Portuaria es un
contrato administrativo en virtud del cual la Nación permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en
forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas o estos para la
construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación.
4. Que el numeral 54 del artículo 5 de la ley 1 de 1991 define como “embarcadero aquella construcción
realizada, al menos parcialmente, sobre una playa o sobre las zonas de bajamar o sobre las adyacentes a
aquéllas o éstas, para facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves menores .” (…) para
cuyo otorgamiento en concesión debe surtir el trámite establecido en los artículos 2.2.3.3.4.1. y siguientes del
5. Que mediante Decreto 4165 de 03 de noviembre de 2011 se modificó la naturaleza jurídica y la
denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, pasando de ser un Establecimiento Público a
una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial denominada Agencia Nacional de Infraestructura,
adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objeto es planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar,
administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el
diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública
de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de
asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el
Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del
respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.
6. Que en virtud de lo anterior y previo el cumplimiento del trámite legal correspondiente, mediante
Resolución No. 1493 del 09 de agosto de 2018 la Agencia Nacional de Infraestructura otorgó la concesión
portuaria para embarcadero presentada por la SOCIEDAD PORTUARIA PEDRO MARQUINEZ CUERO S.A.,
GEJU-F-045 – V2 Página 1 de 6

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