Resolución N° 1503 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE - Normativa - VLEX 915194527

Resolución N° 1503 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE

Número de resolución1503
310.53
EXP No. 086 DE 29 DE MARZO DE 2019
lNFRACCION
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RESOL
(31
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"POR MEDlo DE LA CUAL SE DECLARA LA CESACION DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORAC16N AUT6NOMA REGIONAL DE
SUCRE-CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios y
HECHOS
Que, mediante Resoluci6n N°0354 de 7 de mayo de 2014, se resolvi6 declarar responsable
por la actividad de explotaci6n minera ilegal realizada por la ASOCIACION DE MINEROS
DE LA PICHE, con NIT N°823004510-9, representada legalmente por los sefiores ADER
AMAYA OLIVEROS Y ENRIQUE MEZA, ubicado en la Finca EI Paraiso en el
corregimiento de La Piche, jurisdicci6n del municipio de Toluviejo, en las siguientes
i°o3rod5e5na:aTS:8d5e5:::j'e#r:4d%7286T5;Zy:,2s8e8sT::i:'n8ea',°asACsa6gc°,SA8?8SrdgB:dfiNeEnRe6sABtE
LA PICHE con NIT N° 823004510-9 por realizar la actjvidad de mineria ilegal.
Que, mediante Auto 1469 de 10 de julio de 2014, se dispuso acceder a lo solicitado por el
doctor Edgar Stave Buelvas en su calidad de procurador Judicial 11, ambiental y agrario.
Que la sefiora Mirian Fadul identificada con c6dula N°33.170.524 present6 a esta
Corporaci6n oficio N°4814 de 25 de septiembre de 2014 en el cual solicita que se haga
cumplir el expediente N°5076 de 28 de junio de 2010 a la ASOCIACION DE MINEROS
DE LA PICHE.
Que la Subdirecci6n de Gesti6n Ambiental rindi6 concepto tecnico N°0771 de 30 de julio
de 2010 por medio del cual se conceptua que: la Asociaci6n de Mineros de La Piche no
podra seguir realizando la explotaci6n minera ilegal que viene adelantando sobre la cota
200, sector de la Serrania de Coraza, especificamente en la Finca EI Paraiso,
Corregimiento de La Piche, Municipjo de Toluviejo. La Asociaci6n de Mineros de La Piche
no podra explotar el recurso hidrico sin la debida concesi6n de aguas que otorga
CARSUCRE.
Que la Subdirecci6n de Gesti6n Ambiental, rindi6 informe de visita con fecha del dia 7 de
octubre de 2015 donde se concluy6 lo siguiente:
``RECOMENDACIONES Y CONCLuSIONES:
> La Asociaci6n de Mineros de La Piche, debefa suspender de manera inmediata la
actividad de explotaci6n en el area de las coordenas X: 855280, Y: 1543781 Z: 288-
X: 855291, Y: 1543794 Z.. 300 e implementar las medidas de restauraci6n y
recuperaci6n ambiental del area afectada por las actividades de mineria ilegal que
se realizaron en el sitio. Carsucre debefa establecer las medidas de restauraci6n
tales como siembra de arboles nativos, recuperaci6n del suelo entre otros.
> EI cumplimiento de la resoluci6n No. 0662 de 4 de Agosto de 2010, no se es fa
cumpliendo en los siguientes artl'culos:
Art. Segundo: Los verfimientos no se estan realizando al cauce natural que sirve
de drenaje a la zona, pero estan siendo veriidos directamente al suelo, y dado q
el agua resultante de la producci6n de la marmolera que funciona en el sitio
considera agua residual industrial, su verfimiento al suelo en esta area causa
grave impacto ambiental.
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