Resolución N° 1527 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE - Normativa - VLEX 916220005

Resolución N° 1527 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE

Número de resolución1527
--.C?
CARSLJCRE
310.28
Exp No. 0741 de octubre 4 de 2017
lNFRACcloN
RESOLUC16N No.
ae i5#7
"poRMEDloDELA!uAL°SE]RjE9';€A#Eo[lclouNASACTUAcloNES
ADMINISTRATIVAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE
-CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que mediante Auto N° 3596 del 22 de noviembre de 2017, se abri6 investigaci6n ambiental
contra lps FAMISALUD LTDA., identificado con NIT 823.003.444, ubicado en la carrera 17
#15-168, barrio chacuri Municipio de Sincelejo, por la posible violaci6n a la normatividad
ambiental y se formularon cargos por el incumplimiento a lo ordenado en la Resoluci6n N°
1362 del 2 de agosto de 2007, Articulo 5° "Actualizaci6n de la informaci6n diligenciada en
el registr6 de generadores de residuos o desechos peligrosos" del periodo de balance 2016.
Que reposa en el expediente las citaciones de notificaci6n personal y de notificaci6n por
aviso, nota de fecha 05-03-2018 y 23-03-2018 "en esta direcci6n no dan raz6n por lps
FAMISALUD LTDA".
Que mediante Auto N° 0036 del 10 de enero de 2019 se aclaro el articulo primero, segundo
y tercero del Auto N° 3596 del 22 de noviembre de 2017, en cuanto que la direcci6n de la
lps FAMISALUD LTDA, identificada con NIT 823.003.444, es la carrera 21 N° 16-154 del
Municipio de Sincelejo-Departamento de Sucre.
Que en oficio N° 01067 del 14 de febrero de 2019 citaci6n para notificar reposa nota "No
Existe esta lps" de fecha 18-02-2019.
Que conforme a las bases de datos que ostenta las entidades publicas, se logr6 identificar
a traves de la plataforma Registro Unico Empresarial RUES que el CENTRO MEDICO
FAMISALUD LTDA I.P.S., ubicado en la carrera 21 #16-154, la matricula se encuentra
cancelada en el registro publico mercantil desde el 29 de diciembre de 2011, como se puede
evidenciar en los folios 27 y 28 del expediente
PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA
Que el articulo 209 de la Constituci6n Politica sefiala que: "La funci6n administrativa esta
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la
descentralizaci6n, la delegaci6n y la desconcentraci6n de funciones".
Que asi mismo el articulo 3° del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, establece: "Las actuaciones administrativas se desarrollaran,
especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad,
buena fe, moralidad, participaci6n, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinaci6n, eficacia, economia y celeridad".
Que el numeral 11 del articulo 3° del citado C6digo en relaci6n con los principio
orientadores de las actuaciones administrativas, sefiala que: "En virtud del principio d
Carrera 25 25 -101 Av. Ocala , Telefono : Conmutador 605-2762037
Linea Verde 605-2762039. Direcci6n General: 605-2762045
Web. www.carsucre.gov.co E-mail : carsucre@carsucre.gov.co Sincelejo -Sucre

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