Resolución Nº 155/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 29/01/2021 - Normativa - VLEX 857497716

Resolución Nº 155/2021 de Agencia Nacional de Infraestructura de 29/01/2021

Número de resolución155/2021
Fecha29 Enero 2021
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
RE PÚ BLI CA DE C OLO MB IA
MI NI STE RI O D E TRA NS POR TE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RE SO LUC IÓ N N o. 20214030001555
*20214030001555*
Fecha: 29-01-2021
“Por la cual se establece el Plan Estratégico de Talento Humano para los servidores públicos de la Agencia
Nacional de Infraestructura”
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
de 2015, en el numeral 26 del Artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones”, las entidades públicas destinatarias de dicha ley deberán elaborar planes
estratégicos de Talento Humano.
Que el literal c) del artículo 2.2.22.3 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señala: “Gestión del talento humano. Orientada al
desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la
provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y
una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados. Incluye, entre otros el Plan Institucional de
Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan
Anual de Vacantes”, entre otros.
Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados
públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias
fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se
viabilice el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios, en
función de lo cual, las Entidades dentro del marco de las políticas establecidas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública, deben formular los planes y programas de capacitación para lograr
esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la
evaluación del desempeño.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, los planes de capacitación de las
entidades públicas deben responder a los estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos
de las áreas de trabajo y de los empleados para desarrollar las competencias laborales.
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, consagra que las entidades deberán organizar
programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que
los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015, los planes de incentivos, dentro del
marco de los planes de bienestar social, tienen por objeto, otorgar reconocimientos por el buen desempeño,
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