Resolución Nº 155 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 15-07-2022
Fecha de emisión | 15 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2022 |
Emisor | Instituto Distrital de Turismo - Idt |
Número de Gaceta | 7502 |
RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del
Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨
Carrera 10 No 28 – 49
Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23
Código Postal 110311
Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000
www.idt.gov.co
GD-F10-V23
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo
275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal
b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del
Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias
y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de
Bogotá, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital del Turismo “aprobar los planes,
programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los
mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su
competencia de acuerdo con su reglamento” (negrilla y subrayado fuera de texto.)
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo
del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual,
incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada
sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la
deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales,
se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto
del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al
anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos
Directivos”.
Que, mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital
de Turismo autorizó al/a la Director(a) General a efectuar, a través de acto administrativo, los
traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan
a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es
hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($400.000.000), sin necesidad de
adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos
dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
155
15 de julio de 2022
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