Resolución N° 157 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2004 - Normativa - VLEX 875994546

Resolución N° 157 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2004

Número de resolución157
FechaInvalid date
RESOLUCIÓN NUMERO 0157 DE 2004
(Febrero 12)
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y
se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y
especialmente en desarrollo de lo previsto en la Ley 357 de 1997 y el numeral 24 del artículo
de la Ley 99 de 1993, RESUELVE:
CAPITULO I
Ámbito de aplicación, naturaleza jurídica y otras disposiciones sobre Humedales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los humedales
continentales y marino costeros entendiéndose por estos, las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, según
lo establecido en el artículo 1º de la Ley 357 de 1997.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. Los humedales son bienes de uso público, sin perjuicio de lo
dispuesto por el Código Civil, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no
marítimas o continentales.
Artículo 3º. Plan de Manejo Ambiental. Las autoridades ambientales competentes deberán
elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su
jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la
definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de
manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y
productividad biológica.
Las autoridades ambientales que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución
hayan formulado o implementado planes de manejo en humedales de su jurisdicción, deberán
complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la presente resolución y en la
guía técnica que para el efecto determine el Ministerio.
Artículo 4º. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades ambientales para los
efectos de la presente resolu ción la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de
Parques Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo
Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se
refiere la Ley 768 de 2002.
Artículo 5º. Guía técnica. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de
los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, expedirá la
guía técnica para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el artículo
3º de la presente resolución.
La guía técnica establecerá por lo menos, los parámetros para que las autoridades ambientales
competentes, realicen la delimitación, caracterización, zonificación y reglamentación de usos a
los que sujetarán los humedales prioritarios de Colombia.
Artículo 6º. Caracterización. Es la determinación de las características biofísicas, ecológicas,
socioeconómicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional con el fin
de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su uso sostenible y conservación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo sostenible, las autoridades
ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que
se refiere la Ley 768 de 2002, deberán elaborar la caracterización de los humedales de
acuerdo con la priorización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la
Política Nacional para Humedales Interiores y la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo

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