Resolución No. 161 del municipio de undefined - Normativa - VLEX 904924047

Resolución No. 161 del municipio de undefined

Número de resolución161
Año2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022
Fecha19 Mayo 2022
Fecha de registro19 Mayo 2022
EmisorAlcaldía Municipal de Aguazul en Casanare
Tipo de documentoResolución
ALCALDÍA
3t
100.37
CON
a:
RESULTADOS
AOu~wa.
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yv.«
Ya44x.
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..:
RESOLUCfON
No.
1
6
1
~
19
MAY
2022
>
POR
LA
CUAL
SE
ADOPTA
EL
PROCESO
DE
AUDITORIA
AL
ASEGURAMIENTO
Y
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
DE
SALUD
EN
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
FUNCIONES
DE
INSPECCIÓN
Y
VIGILANCIA
DEL
MUNICIPIO
DE
AGUAZUL
CASANARE.
LA
ALCALDESA
DEL
MUNICIPIO
DE
AGUAZUL
CASANARE,
En
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
las
conferidas
en
el
artículo
315
de
la
Constitución
Política
de
1991,
la
ley
136
de
1994,
y
en
especial
las
otorgadas
por
el
Articulo
44.
De
la
Ley
715
de
2001,
Artículo
36
de
la
Ley
1122
de
2007,
Artículo
2.6.1.
2.1.1
dei
Decreto
780
de
2016
y
la
Circular
Externa
No.
000001
de
2020
expedida
por
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
y
CONSIDERANDO;
Que,
la
Ley
100
de
1993
estableció
en
el
Numeral
4".
del
Artículo
176,
como
función
de
las
direcciones
seccionales,
distritales
y
municipales
de
salud,
ejecutar
la
inspección
y
vigilancia
de
la
aplicación
de
las
normas
técnicas,
científicas,
administrativas
y
financieras
que
expida
el
Ministerio
de
Salud
y
Protección
Social,
sin
perjuicio
de
las
funciones
de
inspección
y
vigilancia
atribuidas
a
las
demás
autoridades
competentes.
Que,
la
Ley
715
de
2001
define
las
competencias
en
el
ámbito
territorial
del
sector
salud,
estableciendo
en
el
numeral
44.1.3
del
artículo
44°
frente
a
las
responsabilidades
de
los
municipios
en
referencia
a
la
dirección
del
sector
salud
en
el
ámbito
de
su
competencia
le
corresponde
"gestionar
y
supervisar
el
acceso
a
la
prestación
de
los
servicios
de
salud
para
la
población
de
sujurísdicción".
Que,
el
artículo
36
de
la
Ley
1122
de
2007
crea
el
Sistema
de
Inspección,
Vigilancia
y
Control
del
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud
como
un
conjunto
de
normas,
agentes,
y
procesos
articulados
entre
sí,
el
cual
está
en
cabeza
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud,
por
tanto,
las
autoridades
administrativas
del
sector
salud
en
sus
diferentes
niveles
deben
conformar
un
engranaje
en
sus
funciones
y
competencias
a
efectos
de
dar
cumplimiento
a
los
principios
de
la
función
administrativa
consagrados
en
el
artículo
209
de
la
Constitución
Política.
Que,
el
Artículo
14.
Del
Decreto
971
de
2011
en
consonancia
con
lo
previsto
en
el
Artículo
2.6.1.
2.1.1
dei
Decreto
No.
780
de
2016-
Decreto
Unico
del
Sector
Salud
-establece
que
las
entidades
territoriales
vigilarán
permanentemente
que
las
EPS
cumplan
con
todas~sus
obligaciones
frente
a
los
usuarios.
De
evidenciarse
fallas
o
incumplimientos
en
las
obligaciones
de
las
EPS,
estas
serán
objeto
de
requerimiento
por
parte
de
las
entidades
territoriales
para
que
subsanen
los
incumplimientos
y
de
no
hacerlo,
remitirán
a
la
Palacio
Municipal
calle
11
#
11-35
Tel
(60
8)
634
5995
Edificio
CIAC
(Secretaria
de
Gobierno)
Callo
10
#
16.49.
linea
Gratuita
018000953231
Código
Posta;
856010
Pági
a
2
de
5
contactenos@aguazulcasana
re.gov.co
l
www.aguazul•casanare.gºv.co
Aguazul
Casanare

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