Resolución Nº 1630/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 12/10/2022 - Normativa - VLEX 916068910

Resolución Nº 1630/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 12/10/2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de resolución1630/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SO LU CIÓ N No . 20224030016305
*20224030016305*
Fecha: 12-10-2022
Por la cual se actualiza el Plan de Bienestar Social e Incentivos para la vigencia 2022 en la Agencia Nacional de
Infraestructura
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1083 de 2015 y en el numeral 3 del Artículo 5 del
Decreto 746 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, sobre el
sistema de Estímulos, señala:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos . Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño
eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer
a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que
puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de
Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante
dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados
PARÁGRAFO 1. Los progr amas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior,
estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en
sus respectivos presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y
los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar
responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar
actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.
ARTÍCULO 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y
con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:
1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o
readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.
4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos. (…)”
Que a su vez, el citado decreto en su artículo 2.2.22.3.14, estableció que, “(…) las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de
aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011,
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WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
2022.10.12 15:18:20
Firmado Digitalmente
CN=WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=wfcamargo@ani.gov.co
Llave Pública
RSA/2048 bits

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