Resolución N° 1681 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 30-12-2021 - Normativa - VLEX 899154602

Resolución N° 1681 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 30-12-2021

Año2021
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución1681
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1681 DE 2021
( 30 DE DICIEMBRE DE 2021 )
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística - PECE para la
vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones respecto al proceso de evaluación y certificación de la
calidad estadística
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DANE,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el
del Decreto 262 de 2004, el Decreto 1170 de 2015, el Decreto 2404 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio
del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Que el artículo 160 de Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la ley 1955 de 2019, creó
el Sistema Estadístico Nacional - SEN con el propósito de proporcionar a la sociedad y al estado
estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial de calidad. Así mismo, la citada norma establece que
el SEN estará integrado por las entidades que producen y difunden información estadística o que sean
responsables de registros administrativos, así: 1) Pertenecientes a las Ramas del Poder Público en
todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del
orden nacional, departamental, municipal y distrital; 2) Los órganos, organismos o entidades estatales
independientes o autónomos de control; 3) Las personas jurídicas, públicas o privadas que presten
servicios públicos; 4) Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe
función pública o de autoridad pública; 5) Personas jurídicas que posean, produzcan o administren
registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la
producción de estadísticas oficiales.
Que el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 262 de 2004, señala, como función general de la
Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE definir y certificar la
información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial”.
Que los numerales 4° y 8° del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo
del Decreto 2404 de 2019, prevén que las entidades que integran el SEN estarán obligadas a
“Implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos
por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas;
y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad
de las estadísticas oficiales”, así como, “Atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa
Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y
requisitos de calidad establecidos para el SEN”.
Que el artículo 2.2.3.2.8 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2404 de
2019, establece que el DANE formulará el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística
(PECE), en el cual se definirán las operaciones estadísticas a evaluar, incluidas las que produce el
DANE. Una vez formulado y expedido el PECE, el DANE informará a los miembros del SEN
encargados de las operaciones estadísticas que sean incluidas en este.
Que el artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 2404 de
2019, establece que las operaciones estadísticas que generen estadísticas oficiales deberán cumplir
las siguientes condiciones: 1) Estar incorporadas en el Plan Estadístico Nacional o registradas en el
sistema del que trata el parágrafo 4 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. 2) Haber obtenido la
aprobación en la evaluación de la calidad estadística establecida para el SEN”.

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