Resolución N° 1710 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005 - Normativa - VLEX 875994626

Resolución N° 1710 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005

Número de resolución1710
RESOLUCIÓN 1710 DE 2005
(Noviembre 15)
por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 981 de 2005 en lo relacionado
con la determinación de las entidades que se constituyen en sujeto activo y
de la destinación del recaudo de la sobretasa ambiental a que se refiere
dicha ley y se adoptan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y conforme a lo
estipulado en la Ley 981 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 981 de 2005, se estableció la Sobretasa Ambiental sobre
los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección
Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la
Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación;
Que el parágrafo del artículo 1° establece que el G obierno Nacional solo podrá
ordenar el cobro de la Sobretasa Ambiental respecto de la vía que conduce del
municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y que en la
actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la vía que
conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), a la ciudad de Cartagena
(Bolívar) y que afecta en la actualidad a la Ciénaga de La Virgen;
Que el artículo 10 define el destino de los recaudos exclusivamente para la
ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y
conservación de las áreas afectadas por las vías, incluyendo dentro de estos el
desarrollo de obras que propicien la apropiación y defensa de dichas áreas por
parte de la comunidad, de acuerdo con los planes de manejo del área protegida
respectiva;
Que de conformidad con el artículo 6°, el Ministeri o de Transporte expidió los
Actos Administrativos número 003173 del 2 de noviembre y número 003286 del 9
de noviembre de 2005, mediante los cuales se determinan e identifican las
casetas recaudadoras de la sobretasa;
Que el artículo 4° define como sujetos activos de l a sobretasa ambiental a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en los casos en que las vías del orden
nacional afecten o se sitúen sobre sitios Ramsar o Humedales de Importancia
Internacional y Reservas de la Biosfera o en su respectiva Zona de Amortiguación
y a las autoridades ambientales previstas en el artículo 13 de la Ley 768 del 2002,
en los casos en que las vías se sitúen en Areas de Conservación y Protección
Municipal dentro de los cuales se entienden incluidos los Parques Naturales
Distritales delimitados en los planes del Ordenamiento Territorial de los Distritos
de Barranquilla, Santa Marta, y Cartagena o en su zona de Amortiguación según
lo definido en la presente ley;
Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la ley deter mina que el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá reglamentar la forma en que
serán distribuidos los recursos cuando la aplicación de esta Sobretasa involucre
más de una autoridad ambiental;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR